REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 25 de Noviembre de 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE: 2265-2014
MOTIVO: INSTITUCIONES FAMILIARES.
DEMANDANTE: ANGELICA IVANNE VARELA RANGEL
DEMANDADO: MARCOS ANTONIO RAMIREZ DUQUE
Quien suscribe, ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ, hace constar que: por cuanto he sido designado Juez de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra y en fecha 27-05-2014, se recibió por distribución proveniente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, demanda por concepto de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana ANGELICA IVONNE VARELA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.632.620, domiciliada en San Vicente, carrera 3, casa N° 77-81, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en beneficio e interés del niño SANTIAGO JOSUE RAMIREZ VARELA, en contra del Ciudadano MARCOS ANTONIO RAMIREZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.579.709, domiciliado en la Aldea Agua Caliente, Sector Las Palmas, casa s/n, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 01-05).
Por auto de fecha 02-06-2014, se le dio entrada a la demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y se acordó citar al Ciudadano MARCOS ANTONIO RAMIREZ DUQUE y notificar al Fiscal Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (F. 06-08).
En fecha 13-06-2014, consta la boleta de notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida por la Fiscalía Décima Tercera. (F. 09-10).
En fecha 18-11-2014, se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifiesta que no fue posible localizar al demandado y consigna boletas de citación. (F. 11-16)
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante de autos no le ha dado impulso correspondiente a la practica de la citación del Ciudadano MARCOS ANTONIO RAMIREZ DUQUE, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año, contados a partir de que el alguacil de este Despacho consigno la boleta de citación por cuanto manifestó la imposibilidad de practicar la boleta.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 18 de Noviembre de 2014, fecha en que se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal mediante la cual manifiesta que no fue posible localizar al demandado, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente demanda y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA G.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
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FANNY DEL CARMEN DUQUE
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 10:00 A.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA
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Exp. 2265-2014
JEGG/víctor
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