REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
LA GRITA, 27 DE NOVIEMBRE DE 2015

205º Y 156º


PARTE SOLICITANTE: ISABEL DEL SOCORRO SANCHEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.988.820, de este domicilio y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio: ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.788.635, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.449, de este domicilio y hábil.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: N° 2306
I

En fecha, 28-09-2015, ISABEL DEL SOCORRO SANCHEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.988.820, de este domicilio y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio: ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.788.635, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.449, de este domicilio y hábil. Presento ante este Juzgado constante todo de cinco (05) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con treinta y seis (36) anexos, en el que solicita que sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante VICTOR DEL CARMEN SANCHEZ GARCÍA, cédula de identidad N° V-4.091.608, a la solicitante, antes identificada en su condición de cónyuge y a los ciudadanos: JESUS MANUEL SANCHEZ SANCHEZ, MIGUEL ANGEL SANCHEZ SANCHEZ, LIRIA DEL SOCORRO SANCHEZ DE RAMIREZ, PABLO JORGE SANCHEZ SANCHEZ, PEDRO RAMON SANCHEZ SANCHEZ, JOSEFINA ESPERANZA SANCHEZ SANCHEZ, OMAIRA MARINA SANCHEZ SANCHEZ y MARISELA SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.744.451, V-10.748.268, V-12.490.013, V-13.763.817, V-13.763.875, V-13.763.876, 15.433.756, V-17.528.984, respectivamente, en su carácter de hijos. (F. 1-41).
En fecha, 01-10-2015, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud y acordó: Fijar el tercer día de Despacho para oír la declaración de los testigos ciudadanos: CORINA DEL CARMEN RAMIREZ HERNANDEZ, JOSEFA COROMOTO PERNÍA ZAMBRANO y CARMEN HAYDEE ROSALES DE SUAREZ, identificados en autos. (F. 42).
En fecha 06 de octubre de 2015, se declaró desierto el acto de comparecencia de la testigo ciudadana: CORINA DEL CARMEN RAMIREZ HERNANDEZ. (F. 43).
En fecha 06 de octubre de 2015, se declaró desierto el acto de comparecencia de la testigo ciudadana: JOSEFA COROMOTO PERNÍA ZAMBRANO. (F. 44).
En fecha 06 de octubre de 2015, se declaró desierto el acto de comparecencia de la testigo ciudadana: CARMEN HAYDEE ROSALES DE SUAREZ. (F. 45).
En fecha 19-10-2015, se observa diligencia suscrita por la Abg. ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, identificada en autos, quien solicita se fije nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos identificados en autos. (F. 46).
En fecha, 22-10-2015, se observa auto de este Tribunal en el que acordó Fijar como nueva oportunidad, el tercer día de despacho siguiente para oír la declaración de los testigos ciudadanos: CORINA DEL CARMEN RAMIREZ HERNANDEZ, JOSEFA COROMOTO PERNÍA ZAMBRANO y CARMEN HAYDEE ROSALES DE SUAREZ, identificados en autos. (F. 47).
En fecha 26 de octubre de 2015, se declaró desierto el acto de comparecencia de la testigo ciudadana: CORINA DEL CARMEN RAMIREZ HERNANDEZ. (F. 48).
En fecha 26 de octubre de 2015, se declaró desierto el acto de comparecencia de la testigo ciudadana: JOSEFA COROMOTO PERNÍA ZAMBRANO. (F. 49).
En fecha 26 de octubre de 2015, se declaró desierto el acto de comparecencia de la testigo ciudadana: CARMEN HAYDEE ROSALES DE SUAREZ. (F. 50).
En fecha 04-11-2015, se observa diligencia suscrita por la Abg. ROCIO ANDREINA PERNIA GARCIA, identificada en autos, quien solicita se fije nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos identificados en autos. (F. 51).
En fecha, 09-11-2015, se observa auto de este Tribunal en el que se observa abocamiento del Juez Provisorio de este tribunal Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ, quien acordó proseguir la causa en el estado en el que se encuentra y acordó Fijar como nueva oportunidad, el quinto día de despacho siguiente para oír la declaración de los testigos ciudadanos: CORINA DEL CARMEN RAMIREZ HERNANDEZ, JOSEFA COROMOTO PERNÍA ZAMBRANO y CARMEN HAYDEE ROSALES DE SUAREZ, identificados en autos. (F. 52).
En fecha, 17-11-2015, se oyó la declaración de la testigo CORINA DEL CARMEN RAMIREZ HERNANDEZ, identificada en autos. (F. 53).
En fecha, 17-11-2015, se oyó la declaración de la testigo JOSEFA COROMOTO PERNÍA ZAMBRANO, identificada en autos. (F. 54).
En fecha, 17-11-2015, se oyó la declaración de la testigo CARMEN HAYDEE ROSALES DE SUAREZ, identificada en autos. (F. 55).
II

Por cuanto se encuentran concluidas todas las actuaciones concernientes a este despacho en consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ISABEL DEL SOCORRO SANCHEZ DE SANCHEZ, JESUS MANUEL SANCHEZ SANCHEZ, MIGUEL ANGEL SANCHEZ SANCHEZ, LIRIA DEL SOCORRO SANCHEZ DE RAMIREZ, PABLO JORGE SANCHEZ SANCHEZ, PEDRO RAMON SANCHEZ SANCHEZ, JOSEFINA ESPERANZA SANCHEZ SANCHEZ, OMAIRA MARINA SANCHEZ SANCHEZ y MARISELA SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nos. V-5.988.820, V-10.744.451, V-10.748.268, V-12.490.013, V-13.763.817, V-13.763.875, V-13.763.876, 15.433.756, V-17.528.984, respectivamente y hábiles, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del, de-cujus VICTOR DEL CARMEN SANCHEZ GARCÍA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.091.608. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal y expídase cuatro juegos de copias certificadas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. JOSÉ ENRIQUE GANDICA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA ACC.
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FANNY DEL CARMEN DUQUE M.

SOLICITUD Nº 2306
JEGG.-