REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco,
José María Vargas y Francisco de Miranda
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
La Grita, Trece (13) de Noviembre del Año 2015
205o y 156º
Solicitud: 0108-2015
PROCEDIMIENTO: Civil -Jurisdicción Voluntaria.
MOTIVO: Solicitud Declaración de Únicos Y Universales Herederos
SOLICITANTE: Juan Carlos Márquez Velazco, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.579.101; domiciliado en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y hábil, actuando como Heredero de la Sucesión que señalaré más adelante, Asistido en este Acto por la Abogada en ejercicio: Lisbeth Karina Méndez Contreras, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.281.804, de este domicilio y hábil, inscrita en el Instituto Nacional del Abogado bajo el Nº 129.698.-
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 05 de noviembre de 2015, por distribución; formulada por el ciudadano: Juan Carlos Márquez Velazco, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.579.101; domiciliado en la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y hábil, actuando como Heredero de la Sucesión que señalaré más adelante, Asistido en este Acto por la Abogada en ejercicio: Lisbeth Karina Méndez Contreras, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.281.804, de este domicilio y hábil, inscrita en el Instituto Nacional del Abogado bajo el Nº 129.698, de este domicilio y hábil; donde solicitan se les declare el y a los ciudadanos José Albino Márquez Castillo, Wuilson David Márquez Velazco y Zuly Leomar Márquez Velazco, como únicos y universales herederos de la causante: Zunilde del Carmen Velazco de Márquez, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.716.916, fallecida en fecha 10 de julio de 2015. En fecha 05 de octubre de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud y se fijo el tercer día de despacho siguiente para oír las testimoniales (Folio 18). En fecha 08 de octubre de 2015, se observan autos del tribunal mediante el cual se declararon desiertos los actos, por cuanto no se hicieron presentes las testigos ni la parte interesada (Folio 19). En fecha 19 de octubre de 2015, se observa diligencia presentada por el ciudadano: Juan Carlos Márquez Velazco, asistido por la Abogada: Lisbeth Karina Méndez Contreras, donde solicitan se le fije nueva oportunidad para la evacuación de las testigos Virginia Rojas Roa y Carmen Zenaida Pérez Lubo (Folio 20-22). En fecha 19 de octubre de 2015, se observa auto del tribunal donde se fija para el día jueves 22-10-2015 a las 08:30 a.m. y 09:00 a.m, para oír las declaraciones testificales de las ciudadanas: Virginia Rojas Roa y Carmen Zenaida Pérez Lubo (Folio 23). En fecha 22 de octubre de 2015, se observan auto del tribunal mediante el cual se declararon desiertos los actos, por cuanto no se hicieron presente las testigos ciudadana: Yorleyne del Carmen Zambrano Vega y Sonia Judith Vera Vera, ni la parte interesada (Folio 24). En Fecha 04 de noviembre de 2015, se observa diligencia presentada por el ciudadano: Juan Carlos Márquez Velazco, asistido por la Abogada: Lisbeth Karina Méndez Contreras, donde solicitan se le fije nueva oportunidad para la evacuación de las testigos Virginia Rojas Roa y Carmen Zenaida Pérez Lubo (Folio 25). En fecha 04 de noviembre de 2015, se observa auto del tribunal donde se fija para el día Lunes 09-11-2015 a las 09:00 a.m. y 09:30 a.m, para oír las declaraciones testificales de las ciudadanas: Virginia Rojas Roa y Carmen Zenaida Pérez Lubo (Folio 26). En fecha 09 de noviembre de 2015, se observan autos del tribunal mediante el cual se declararon desiertos los actos, por cuanto no se hicieron presentes las testigos ni la parte interesada (Folio 27). En Fecha 09 de noviembre de 2015, se observa diligencia presentada por el ciudadano: Juan Carlos Márquez Velazco, asistido por la Abogada: Lisbeth Karina Méndez Contreras, donde solicitan se le fije nueva oportunidad para la evacuación de las testigos Estilita María Ramírez de Flórez y Ana Pureza Sánchez de Ramírez, la cual se fijo para el dia viernes 13 de noviembre de 2015 a las 09:00 y 09:30 de la mañana, respectivamente (Folio 28-30 y vto). En fecha 13 de noviembre de 2015, se oyó la declaración testifical de la ciudadana: Estilita María Ramírez de Flórez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.124.912, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: Lisbeth Karina Méndez Contreras (Folio 31). En fecha 13 de noviembre de 2015, se oyó la declaración testifical de la ciudadana: Ana Pureza Sánchez de Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.741.406, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: Lisbeth Karina Méndez Contreras. (Folio 32).
II
Siendo la Oportunidad para dictar el Fallo, este Tribunal lo hace, previa las siguientes consideraciones: Solicitan los accionantes, que se les declare como únicos y universales herederas de la causante: Zunilde del Carmen Velazco de Márquez, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-20.716.916, fallecida en fecha 10 de julio de 2015, según consta en Acta de Defunción N° 106, de fecha 13 de Julio de 2015, cursante en el Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira (Folios 12-13). Constan también copias de las cédulas de identidad de la causante y del ciudadano: José Alvino Márquez Castillo (Folios 4-5). Copia del Acta de Matrimonio entre la causante y el ciudadano José Alvino Márquez Castillo (Folios 6-7). Copias de las Cédulas y Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Wuilson David y Juan Carlos Márquez Velazco (Folios 8-11). Copia de la Cédula de Identidad y Partida de Nacimiento de la ciudadana Zuly Leomar Márquez Velazco (Folios 14-15). Copias de las cédulas de identidad de las testigos ciudadanas: Yorleyne del Carmen Zambrano Vega y Sonia Judith Vera Vera (Folios 16-17), quienes fundamentan su solicitud en que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los bienes dejados por la extinta Zunilde del Carmen Velazco de Márquez. En relación a la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal está regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y siguientes: Así establece el artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán a las solicitantes sin decreto alguno”.- Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas a los solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” En este sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” Y el artículo 825 dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”. Así mismo, Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló: “… La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.). Analizadas las declaraciones de las ciudadanas: Estilita María Ramírez de Flórez y Ana Pureza Sánchez de Ramírez, antes identificadas, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que las testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes con la de cujus Zunilde del Carmen Velazco de Márquez, y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, por lo que se valoran favorablemente dichas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del Acta de Defunción N° 106, de fecha 13 de Julio de 2015, cursante en el Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira. Copias de las cédulas del ciudadano: José Alvino Márquez Castillo, Copia certificada del Acta de Matrimonio entre la causante y el ciudadano: José Alvino Márquez Castillo, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Grita Municipio Jáuregui, Copias de las Cédulas y Partidas de Nacimiento Certificadas de los ciudadanos Wuilson David, Juan Carlos y Zuly Leomar Márquez Velazco, expedidas por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Grita Municipio Jáuregui, las cuales se valoran favorablemente, conforme al artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, pues merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre los solicitantes con la de Cujus, motivo por el cual deben ser declarados su condición como Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: Zunilde del Carmen Velazco de Márquez. Y así se declara.- Por todos los fundamentos de derechos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los ciudadanos: José Albino Márquez Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.701.358, en su condición de Esposo y a los ciudadanos: Wuilson David Márquez Velazco, Juan Carlos Márquez Velazco y Zuly Leomar Márquez Velazco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.716.915, V-19.579.101 y V-20.716.916, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Zunilde del Carmen Velazco de Márquez, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.124.693, fallecida el día 10 de julio de 2015, según consta en Acta de Defunción N° 106, de fecha 13 de Julio de 2015, cursante en el Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira; y así se declara, quedando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para su archivo. DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con sede en la ciudad de La Grita, a los Trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.- Se imprimen dos ejemplares de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal.
El Juez,
Abg. José Agustín Pérez Villamizar
La Secretaria Temporal,
Abg. Doris María Salas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se publicó la anterior sentencia a la una de la tarde.
Secretaria Temporal
Abg. Doris María Salas.
Diarizado Nº
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