TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, Tres (03) Noviembre del Dos Mil Quince.-
205º y 156º
Visto el acto conciliatorio celebrado en esta misma fecha, por los ciudadanos: Karina del Carmen García Omaña, Venezolana, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.835.157, de profesión u oficio Costurera, domiciliada Sector Los Higuerones calle principal casa S/N de la Población de Guanare Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y Eudis Daniel García Rangel, Venezolano, de 39 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, y domiciliado en el Sector Los Higuerones camino viejo casa S/N de la población de Guanare Municipio Jáuregui del estado Táchira, en el cual expusieron: “…La madre manifestó: Ratifico en cada una de sus parte la demanda ya que la cantidad de dinero que el padre de mi hija le da son insuficiente para cubrir los gastos de manutención. En este Acto el Demandado de autos solicito el derecho de palabra y en uso de este manifestó: Ciudadano Juez ofrezco la cantidad de Tres mil Bolívares (Bs 3.000,00) mensuales, además del 50% de todos los gastos tanto escolares, médicos y de la época decembrina, y cuyas cuotas serán depositados los cinco primeros días de cada mes, ruego al ciudadano Juez que se ordene abrir una cuenta a favor de la Madre de mi hija para cumplir con la obligación aquí acordada. En este estado la demandante de autos estuvo de acuerdo con lo expresado por el padre de mi hija por lo que pido al ciudadano Juez Homologar este acuerdo, no dijo más:…” Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA; Decreta la Homologación del convenimiento efectuado por las partes y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se imprimen dos ejemplares de esta decisión del mismo tenor y a un solo efecto para el copiador de sentencias del Tribunal. Líbrese Oficio.-
El Juez,


Abg. José Agustín Pérez Villamizar
El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras

En esta misma fecha se libró oficio Nº 1279-394, al Banco Bicentenario Banco Universal.


Pablo A. Pastrán C.
Secretario.

EXP. N° 0180-2015
JAPV/nd.-