REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes diez (10) de noviembre de dos mil quince (2105)
205° y 156°

EXP. Nº 3.220.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: REINA JOSEFINA GARCÍA, venezolana, titular de la cédula de venezolana Nro. V- 13.141.280, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas xx.
Parte Demandada: ALEXANDER MANDON MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 21.226.284, quien puede ser ubicado en la Carrera Panamericana en la venta de Aceites “TITO”, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira .
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 04 de noviembre de 2015, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos REINA JOSEFINA GARCIA y ALEXANDER MANDON MOLINA, quienes celebraron un CONVENIMIENTO por aumento de la obligación de manutención el cual textualmente establece lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER MANDON MOLINA manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4000,oo) mensuales, a razón de MIL BOLIVARES (Bs 1000,00) semanales, por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: El ciudadano ALEXANDER MANDON MOLINA, se comprometió a cubrir los gastos extras de su hijo XX y la demandante los de su hija XX. TERCERO: Ambas partes se comprometen a cubrir el 50% de los gastos médicos. CUARTO: La ciudadana REINA JOSEFINA GARCIA manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ALEXANDER MANDON MOLINA, QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Yolanda.-