REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 11 de noviembre de 2015
205° y 156°
EXP. Nº 15.249.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Solicitante: AZUCENA XIOMARA CRISTANCHO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.192.665, asistido por el abogado JENARO DALMACIO BARON GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.243, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: HOMOLOGACIÓN DE PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por recibido oficio Nro. 739, procedente del Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira con el presente expediente. Cancélese su salida.
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la decisión dictada por el Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual determina como competente para continuar conociendo de la presente causa este Juzgado, en consecuencia, pasa a decidir la misma.
En fecha 03 de julio de 2015, la ciudadana AZUCENA XIOMARA CRISTANCHO FERNANDEZ, debidamente identificada, consignó escrito mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 1070 al 1082 del Código Civil, se le imparta la correspondiente Homologación a la partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal, tal como quedó establecido en el escrito de solicitud de divorcio de los cónyuges AZUCENA XIOMARA CRISTANCHO FERNANDEZ, arriba identificada y LUIS ALBERTO GALAN CORZO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.191.111, Divorcio con sentencia definitivamente firme de fecha 13 de abril de 2015, partición la cual quedó planteada en los siguientes términos:
“…SEGUNDO: Referente a los bienes que liquidar, ambas partes reconocen y declaran que adquirieron un bien inmueble durante su comunidad conyugal, consistente en un apartamento signado con el Nro. 03-06, ubicado en el bloque 18, Urbanización Río Grita, La Fría, municipio García de Hevia del Estado Táchira; a través de crédito otorgado por Providencia, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., crédito que fue pagado en fecha 13 de enero de 2003, según se evidencia en comprobante de cancelación de préstamo y recibo de pago Nro. 169043, expedidos por la citada institución bancaria, los cuales acompañamos a este escrito, en copia fotostáticas simples marcadas con las letras “C” y “D”; y presentamos los originales para su vista y devolución. Actualmente en espera del otorgamiento por parte del Ministerio de Vivienda y Habitat del respectivo documento de propiedad. TERCERO: El ciudadano LUIS ALBERTO GALAN CORZO en este convenimiento cede de pleno derecho el cien por ciento (100%) de los derechos que posee sobre el inmueble señalado en el numeral SEGUNDO a AZUCENA XIOMARA CRISTANCHO FERNANDEZ; quedándole adjudicados el cien por ciento (100%) de dichos derechos a ésta…”.
En consecuencia, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebraron el presente convenimiento en la demanda de Divorcio por Ruptura Prolongada, la cual se encuentra con sentencia definitivamente firme desde el 13 de abril de 2015, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la LIQUIDACION y PARTICION CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por la ciudadana AZUCENA XIOMARA CRISTANCHO FERNANDEZ, anteriormente identificada, por ante este Tribunal mediante escrito de fecha tres (03) de julio de 2015 de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le da carácter de cosa juzgada. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Roselyn.-