TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º
EXP. N° 4.023-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YUSMAR DEL CARMEN GUTIERREZ TAPIERO, venezolana, comerciante, titular de la cédula de de identidad No. V-18.019.012, domiciliada en el Barrio la calle 4, casa N° S/N Las Mesas Municipio Doctor Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: CARLOS ANDRIAN RAMIREZ VELASCO, titular de la cédula de identidad N° V-18.791.358, quien puede ser ubicado en San Cristóbal, en el Ince, de la Avenida 19 de Abril Diagonal al Gimnasio Cubierto, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 4.023, aparece demostrado que en fecha 25 de mayo de 2015, la ciudadana YUSMAR DEL CARMEN GUTIERREZ TAPIERO, solicitó OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cantidad de Bs. 4.000,oo mensuales, en contra del ciudadano CARLOS ADRIAN RAMIREZ VELASCO.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2015, este Juzgado admitió la presente solicitud y acordó la notificación del fiscal del ministerio público del Táchira y la citación del obligado. Asimismo, acordó exhortar el Juez Distribuidor de los Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que practiquen la comisión de citación del obligado. Se libraron boletas respectivas junto con oficio N° 1286-405.
En fecha 11 de junio de 2015, el ciudadano Alguacil YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, estampó diligencia mediante la cual expuso que entregó Boleta de de notificación personal al fiscal décimo tercero del Ministerio Público del Táchira
Riela al folio 13 oficio recibido del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de mediación, sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, mediante el cual remiten la comisión de comisión de citación del obligado debidamente cumplida.
En fecha 23 de julio de 2015, comparecieron previa citación por ante este Despacho las partes, y no lograron conciliar por concepto de obligación de manutención a favor de la niña XX, razón por la cual se declaró abierta a pruebas la presente causa.
En fecha 06 de agosto de 2015, se dictó auto para mejor proveer, mediante el cual se acordó suspender el lapso para sentenciar hasta cinco (05) días después de que constara en autos la capacidad económica del obligado. En tal virtud se acordó oficiar al Director de Recursos Humanos de INCE CONSTRUCCION TACHIRA, a los fines de que informen la situación laboral del obligado. Igualmente se acordó oficiar la gerente del Banco Bicentenario a los fines de ordenar la apertura de cuenta de ahorro a nombre de la parte actora. Se libraron oficios Nro. 1286-578 y 1286-579.
Riela al folio 32 acuse de recibo del oficio N° 1286-578 junto con la respuesta por parte del patrono del obligado en la cual informan de forma detallada el sueldo y demás remuneraciones así como también las deducciones en forma detallada.
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 76, establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YUSMAR DEL CARMEN GUTIERREZ TAPIERO, venezolana, comerciante, titular de la cédula de de identidad No. V-18.019.012, actuando en nombre y representación de su hija XX.
SEGUNDO: Se establece como monto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado CARLOS ANDRIAN RAMIREZ VELASCO, titular de la cédula de identidad N° V-18.791.358, debe pagar para su prenombrada hija, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales, a partir del mes de diciembre de 2015. Dinero que deberá ser descontado de la nómina de sueldo del obligado para lo cual se ordena oficiar al INCE CONSTRUCCION TACHIRA, a los fines de ordenar los depósitos dentro de los primeros cinco días de cada mes, una vez conste en autos el número de cuenta de ahorro del Banco Bicentenario.
TERCERO: Se dispone que los gastos de la época escolar (uniformes y útiles) serán cubiertos en partes iguales entre ambos padres, es decir, 50% cada uno. Igualmente se dispone que para los gastos de la época de navidad, deberán ser cubiertos en partes iguales entre ambos padres.
CUARTO: En cuanto a los gastos extras tales como atención medica, medicina, recreación, entre otros, en los que incurra la beneficiaria de manutención, serán cubiertos en partes iguales entre los padres.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria (
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-
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