REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles once (11) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
EXP. N° 4.118.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JESUS MANUEL RODRIGUEZ CRISTANCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-23.547.971, domiciliado en Zona Mancomunada sector Sagrado Corazón de Jesús, Parécela mi Ranchito, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: LINDA YOLIMAR MONTERO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.456.493, domiciliado en La Morusca Vía Autopista calle 2, con carrera 4, casa S/N, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos JESUS MANUEL RODRIGUEZ CRISTANCHO y LINDA YOLIMAR MONTERO RAMIREZ en fecha 28 de septiembre de 2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos RODRIGUEZ MONTERO. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.118 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano Jesús Manuel Rodríguez Cristancho Se compromete a dar la cantidad tres mil (3000) bolívares semanales para gastos de manutención de sus hijos. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia medica, útiles de aseo personal, gastos navideños útiles escolares, uniforme de diario y deporte, recreacionales, vacaciones, navidad, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-
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