REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles once (11) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXP. N° 4.119.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YANIS NAHOMAR SOLEDAD MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.184.661, domiciliado en el Barrio las Delicias carrera 18 con calle Casa S/N, de la Fría del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hija xx.
Parte Demandada: YANETH CARRILLO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.685.298, domiciliado en La Morusca Vía Autopista calle 2, con carrera 4, casa S/N, del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos YANIS NAHOMAR SOLEDAD MENDEZ y YANETH CARRILLO VERA en fecha 06 de octubre de 2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos RODRIGUEZ MONTERO. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.119 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano YANIS NAHOMAR SOLEDAD MENDEZ Se compromete a darle a su hija. La cantidad de cuatro mil (4000) bolívares mensuales serán deposi6tados en la cuenta del banco Sofitasa. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia medica, útiles de aseo personal, gastos navideños útiles escolares, uniforme de diario y deporte, recreacionales, vacaciones, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-