REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles once (11) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXP. N° 4.120.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YANI YAMILE RICO CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.380.562, domiciliado en el Barrio el Paraíso parte alta calle principal vereda 7 casa N° 1-52 del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de sus hijos XX.
Parte Demandada: OSWAL ANTONIO CONTRERAS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.281.079, domiciliado en el Sector Octava Estrella, calle Ricardo Aguirre casa n° 03, del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos YANI YAMILE RICO CASTAÑEDA y OSWAL ANTONIO CONTRERAS CHACON en fecha 19 de octubre de 2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos CONTRERAS RICO. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.120 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano OSWAL ANTONIO CANTRERAS CHACON Se compromete a dar a sus hijos la cantidad de (4000) bolívares semanales. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia medica, útiles de aseo personal, gastos navideños, juguetes, útiles escolares, uniforme de diario y deporte, recreacionales, vacaciones, serán cubiertos por ambos padres. TERCERO: las partes de manera voluntaria acordaron que la manutención va a dársela a el niño también, aun cuando cabe que el padre del niño que reconoció en el 2010 y el niño no aparece aun reconocido con los apellido nuevo, del padre, porque en valencia cuando el padre fue al registro hospitalario, para hacer la nota marginal no quisieron darle la partida para hacer la corrección de la misma. Exhortamos a los padres para que inicien el proceso de los tramites para la documentación del niño en áreas de garantizar el derecho de la identidad…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-