REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles once (11) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
EXP. N° 4.121.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JOSE GREGORIO ROSALES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.673.752, domiciliado en el Barrio 19 de Abril calle 1, en los hilos al frente de Rómulo Costa de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: MARIA ALEJANDRA MONTERO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.708.982, domiciliada en la Zona Industrial más abajo de la Planta de Alimentos parcela del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos JOSE GREGORIO ROSALES QUINTERO y MARIA ALEJANDRA MONTERO ORTEGA en fecha 07 de octubre de 2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los hermanos ROSALES MONTERO. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.121 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano José Gregorio Rosales Quintero Se compromete a dar la cantidad mil quinientos (1500) bolívares semanales. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia medica, útiles de aseo personal, gastos navideños útiles escolares, uniforme de diario y deporte, recreacionales, vacaciones, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-
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