REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXP. N° 3.998.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JENNIFER CAROLINA SANCHEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.377.054, domiciliada en el Sector el Cafenol, del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: JHONJAI ALEIVER ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.678.778, quien puede ser ubicado en la vía panamericana, entre carrera 14 y 15 casa s/n, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira,
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por ante este Despacho por los ciudadanos JENNIFER CAROLINA SANCHEZ QUINTERO y JHONJAI ALEIVER ALBORNOZ en fecha en fecha 10 de noviembre de 2015, a favor de su hijo JEIFER SANTIAGO, el cual textualmente establece: Siendo las doce y quince minutos de la tarde del día de hoy, martes diez de noviembre de dos mil quince, comparecieron espontáneamente, los ciudadanos JENNIFER CAROLINA SANCHEZ QUINTERO y JHONJAI ALEIVER ALBORNOZ, plenamente identificados en autos, se presento para tratar asuntos por concepto de la obligación de manutención a favor de su hijo JEIFER SANTIAGO. Acto seguido, el Juez insto a las parte a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron su argumento y expuso al siguiente: PRIMERO: El ciudadano JHONJAI ALEIVER ALBORNOZ, ya que dado que el resultado del examen de ADN fue positivo con la con la paternidad de mi hijo, el mismo acude a este tribunal a fin de ofrecer lo siguiente, que ofrezco la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (9.000 bs), mensuales como obligación de manutención de su hijo desde el mes de noviembre del presente año los cuales depositara a la cuenta que este tribunal ordene aperturar a la demandante. SEGUNDO: la ciudadana JENNIFER CAROLINA SANCHEZ QUINTERO así lo acepta. TERCERO ambos padres se comprometen en cubrir el 50 de los gasto extraordinarios que ocasione su hijo. CUARTO: Ambos padres piden a este Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo, cumplan las demás disposiciones legales. Terminado el punto del presente del presente Ofrecimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman. .”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria

Abg. Thais K. González S.

AAOE/wh.-