REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015).-

205° y 156°
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que no consta en autos la capacidad económica del obligado, en consecuencia, este tribunal acuerda: dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER, según lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala “El Juez podrá dictar auto para mejor proveer fijando un lapso de tres días para evacuar las diligencias ordenadas por él, si la naturaleza de la prueba exige un lapso mayor, el juez lo fijará prudencialmente”; y se ordena oficiar al director de Talento Humano del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, San Cristóbal, a los fines de que informen la situación laboral del demandado y se suspende el lapso para dictar sentencia hasta cinco (5) días después de que conste en autos la información solicitada. Asimismo revisada las actas que conforman el presente expediente, se observa que este Juzgado no ordenó aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario para las consignaciones periódicas de manutención, y en tal virtud el monto de incumplimiento en la obligación de manutención no puede determinarse. Líbrese oficio y Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria Temporal,

Abg. Yolanda Ortega Bayona
AAOE/Yolanda.-