TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º
EXP. N° 1.409-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LEDY YORLE ZAMBRANO DE LÓPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.360.425, domiciliada en el Sector Los Cedros, Vereda 2, Casa S/N, frente al parque bolivariano, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijas XX.
Parte Demandada: GUIDO LÓPEZ REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.193.847, Guardia Nacional Bolivariano, y a quien se le nombro Defensor AD-Litem a la Abg. NURY ESTELLA CASTRILLO BARRIENTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.965.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
En fecha 16 de marzo de 2015, la ciudadana LEDY YORLE DE LOPEZ, se presentó a este Juzgado, en su condición de madre de XX y consignó diligencia mediante la cual solicitó aumento de la Obligación de Manutención.
En fecha 19 de marzo de 2015, se dictó AUTO mediante el cual este Juzgado acordó la notificación de la Abogado NURY ESTLELLA MARIA CASTRILLO BARRIENTOS, defensora Ad-Litem del ciudadano GUIDO LOPEZ REYES, para tratar asunto relacionado con el aumento de la Obligación de Manutención a favor de sus hijas y librar oficio al Presidente del I.P.S.F.A Caracas, a los fines de solicitar información sobre el monto del sueldo que devenga el obligado así como las deducciones en forma detallada.
En fecha 23 de abril de 2015, el ciudadano Alguacil YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, estampó diligencia mediante la cual expuso que entregó Boleta de de notificación personal a la Abogada Nury Estella Maria Castrillo Barrientos.
En fecha 29 de junio de 2015, se recibió oficio Nro. 163, procedente de la Presidencia de la Junta Administradora IPSFA- Caracas, mediante el cual informan que el ciudadano GUIDO LOPEZ REYES, devenga un salario mensual neto de Bs. 7.799.90 mensuales.
En fecha 16 de septiembre de 2015, se dictó auto para mejor proveer, mediante el cual se acordó suspender el lapso para sentenciar hasta cinco (05) días después de que constara en autos que la beneficiaria de manutención consigne constancia de estudios universitarios.
En fecha 16 de octubre de 2015, la parte actora consignó constancia de estudio de XX expedida por la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Núcleo Táchira extensión La Fría, en la cual hace constar que la beneficiaria de manutención cursa el 2° semestre académico de la Carrera TSU EN ENFERMERIA en el período Académico 2-2015.
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 76, establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana LEDY YORLE ZAMBRANO DE LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.360.42, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XX.
SEGUNDO: Se establece como monto del aumento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado GUIDO LOPEZ REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.193.847, debe pagar para su prenombrada hija, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, a partir del mes de diciembre de 2015. Dinero que deberá ser descontado de la nómina de sueldo del obligado para lo cual se ordena oficiar al Presidente del I.P.S.F.A – Caracas, a los fines de ordenar los depósitos dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de abierta para tal fin.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO, debe pagar el obligado la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) , para gastos escolares.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar el obligado, la suma de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,oo) para los gastos de estrenos navideños para su hija, dinero que deberá depositar dentro de los primeros cinco (05) días del mes de Diciembre en la cuenta de ahorro abierta para tal fin.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 02:20 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-
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