TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º

EXP. N° 2.054-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DEISY MILAGROS ZAMBRANO TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.439.262, domiciliada en el Barrio Las Delicias, calle 11 con carrera 20, casa N° 11-12, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija XX.
Parte Demandada: RICHARD JOSÉ RAMÍREZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.245.812, quien trabaja en la Alcaldía del Municipio Fernández Feo, donde labora como chofer. El Piñal, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA
En fecha 10 de enero de 2014, la ciudadana DEISY MILAGROS ZAMBRANO TORRES, se presentó a este Juzgado, en su condición de madre de XX y consignó diligencia mediante la cual solicitó aumento de la Obligación de Manutención.
En fecha 20 de enero de 2014, se dictó AUTO mediante el cual este Juzgado acordó la notificación del ciudadano RICHARD JOSE RAMIREZ SERRANO, para tratar asunto relacionado con el aumento de la Obligación de Manutención a favor de su hija y librar exhorto al Juez de los Municipio Fernández Feo y Libertador del Estado Táchira para la práctica de la notificación del obligado.
En fecha 06 de junio de 2014, se recibió la comisión de notificación del obligado debidamente cumplida por el tribunal comisionado.
En fecha 16 de junio de 2014 se declaró desierto el acto para celebrar el aumento de obligación de manutención por cuanto las partes no se presentaron.
En fecha 19 de marzo de 2015 estampó diligencia la parte actora y solicitó sentencia por aumento de la obligación de manutención y solicitó saber la capacidad económica del obligado.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2015 este Juzgado decretó AUTO PARA MEJOR PROVEER y acordó librar oficio al patrono del obligado a los fines de solicitar información sobre la situación laboral del demandado. Se libró oficio N° 1286-229 para el coordinador de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
En fecha 17 de septiembre de 2015 se recibió oficio N° T.H.2015-08-0511 suscrito por el Director de Talento Humano de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, mediante el cual informan que el demandado obtiene un sueldo mensual de Bs. 7.421,66.

PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 76, establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana DEISY MILAGROS ZAMBRANO TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-21.439.262, actuando en nombre y representación de su hija XX.
SEGUNDO: Se establece como monto del aumento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado RICHARD JOSÉ RAMÍREZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.245.812, debe pagar para su prenombrada hija, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, a partir del mes de diciembre de 2015. Dinero que deberá ser descontado de la nómina de sueldo del obligado para lo cual se ordena oficiar al Director de Talento Humano de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, a los fines de ordenar los depósitos dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de abierta para tal fin.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO, debe pagar el obligado la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) , para gastos escolares.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar el obligado, la suma de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo) para los gastos de estrenos navideños para su hija, dinero que deberá depositar dentro de los primeros cinco (05) días del mes de Diciembre en la cuenta de ahorro abierta para tal fin.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria


Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 01:20 p.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-