REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2105)
205° y 156°

EXP. Nº 2.452.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: WILBUR ORVILLE ARELLANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.281.088, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.655, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARVELIS DUMACY VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.354.840, domiciliada en La Fría, municipio García de Hevia del estado Táchira, tal como consta en poder autenticado por ante la Notaría Pública de La Fría, quedando inserto bajo el Nro, 45, Folios 155-158, Tomo 55 de fecha 21/05/2015.
Parte Demandada: MARIYSABEL GARCÍA RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.749.094, quien puede ser ubicada en la calle 2, entre carrera 13 y 14, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Desalojo Local Comercial.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 03 de noviembre de 2015, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos: Abogado WILBUR ORVILLE ARELLANO ROJAS, Abogado CARMEN CAMPOS ALVAREZ y MARIYSABEL GARCIA RANGEL, quienes celebraron un CONVENIMIENTO por Desalojo de local comercial el cual textualmente establece lo siguiente:
“…PRIMERO: La ciudadana MARIYSABEL GARCIA demandada en la presente causa y asistida en este acto por la Abogada CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ, solicita se le otorgue un (01) año como tiempo para entregar el inmueble a su propietaria, libre de personas y cosas, asimismo, se le mantenga el canon de arrendamiento en la cantidad de Bs. 5.000,oo mensuales mientras dure el tiempo de espera el cual será desde el 03-11-2015 hasta el 03-11-2016 siendo en esta última fecha el día en que deberá entregar por ante este Tribunal las llaves del local comercial. SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte actora, previo contacto telefónico con la misma, acepta la fecha (03-11-2016) como fecha de entrega y el mantener el canon de arrendamiento en la cantidad de Bs. 5.000,oo mensuales durante el período de un año. TERCERO: Las partes de común acuerdo establecen que la arrendataria consigne por ante este Tribunal los 15 de cada mes, un cheque de gerencia por la cantidad de Bs. 5.000,oo producto de las mensualidades vencidas, iniciando este 15 de noviembre de 2015 con objeto de sufragar el mes de octubre de 2015. CUARTO: Ambas partes solicitan a este Tribunal de homologue el presente acuerdo. Terminado los puntos del presente acuerdo…”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Yolanda.-