REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2105)
205° y 156°

EXP. Nº 2.452.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ALIX MONGUI TARAZONA BOTELLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.367.978, residenciada en el Barrio Las Américas, Vereda 1, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: FREDDY ANTONIO ÁLVAREZ MANCILLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-13.939.563, quien puede ser ubicado en la línea circunvalación La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 03 de noviembre de 2015, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos ALIX MONGUI TARAZONA BOTELLO y FREDDY ANTONIO ÁLVAREZ MANCILLA, quienes celebraron un CONVENIMIENTO por aumento de la obligación de manutención el cual textualmente establece lo siguiente:
“…PRIMERO: el ciudadano FREDDY propone depositar la cantidad e Bs. 3.000,oo mensuales a partir del mes de noviembre de 2015 por concepto de aumento de la obligación de manutención, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario abierta para tal fin y la ciudadana ALIX así lo acepta. SEGUNDO: En cuanto al gasto extra “escolar” el ciudadano FREDDY se compromete a comprar el calzado deportivo de su hijo para el 17 de noviembre de 2015 así como también comprará los cuadernos que faltan y la ciudadana ALIX así lo acepta. TERCERO: Ambos padres…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Yolanda.-