REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2105)
205° y 156°
EXP. Nº 2.452.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DAIGLYS MARISOL PEREZ VACA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.379.801, domiciliada en Barrio Sucre, casa Nro. 7-102, La Fría del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: JOSE GREGORIO CARDENAS PEREZ, titular de la cedula de identidad V.-20.366.436, quien puede ser ubicado en Barrio Las Delicias, calle 11, carrera 12 y 13, casa 12-26, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 03 de noviembre de 2015, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos DAIGLYS MARISOL PEREZ VACA y JOSE GREGORIO CARDENAS PEREZ, quienes celebraron un CONVENIMIENTO por aumento de la obligación de manutención el cual textualmente establece lo siguiente:
“…PRIMERO: el ciudadano JOSE propone entregar la cantidad de Bs. 7.500,oo mensuales en dinero efectivo a partir del mes de noviembre de 2015 y la ciudadana DAIGLYS así lo acepta y firmará un recibo en aceptación. SEGUNDO: En este mismo acto, el ciudadano JOSE hace entrega de la cantidad de Bs. 5.000,oo a la ciudadana DAIGLYS para que lleve a su hijo DAINEL JOSE al Pediatra, ya que ella no cuenta con recursos económicos en este momento y el niño se encuentra en delicado estado de salud (cuadro asmático). TERCERO: Ambos padres se comprometen en cubrir el 50% de los gastos extras en los que incurra el beneficiario de manutención y solicitan a este Tribunal se homologue el presente acuerdo y se siga…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-
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