REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, 16 de noviembre de 2015.
205° y 156°

EXP. 0194-2015.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: JULIO CESAR RAMIREZ PRATO, MARIA CANDELARIA GARCIA PRATO, AYDEE ZOLAIRA PRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-10.850.149, V-9.192.496, y V-5.728.908, respectivamente, representados judicialmente por la abogada FANY GOMEZ GELVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 22.956, y MARCOS GARCIA PRATO, titular de la cédula de identidad número V-10.850.150.

PARTE DEMANDADA: ABRAHAN NAVARRO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad V- 5.729.038.

MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
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PARTE NARRATIVA
En fecha 02 de octubre de 2015, se le dio entrada en este Tribunal a la demanda de Desalojo de Local Comercial presentada por los ciudadanos JULIO CESAR RAMIREZ PRATO, MARIA CANDELARIA GARCIA PRATO, AYDEE ZOLAIRA PRATO y MARCOS GARCIA PRATO, titulares de las cédulas de identidad número V-10.850.149, V-9.192.496, y V-5.728.908, respectivamente, representados judicialmente por la abogada FANY GOMEZ GELVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 22.956, contra el ciudadano ABRAHAN NAVARRO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad V- 5.729.038, siguiendo el procedimiento oral establecido en el articulo 859 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 43 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial.

En fecha 7 de octubre de 2015, los ciudadanos JULIO CESAR RAMIREZ PRATO, MARIA CANDELARIA GARCIA PRATO, MARCOS GARCIA PRATO y AYDEE ZOLAIRA PRATO, plenamente identificados supra y asistidos por la abogada FANY GOMEZ GELVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 22.956, estamparon diligencia por medio de la cual le otorgan Poder Apud-Acta a su abogada asistente, para que los represente en el presente procedimiento.

Este Tribunal por auto dictado en fecha 08 de octubre de 2015, acuerda tener como apoderada judicial de los demandantes JULIO CESAR RAMIREZ PRATO, MARIA CANDELARIA GARCIA PRATO y AYDEE ZOLAIRA PRATO, plenamente identificados a la profesional del derecho ciudadana FANY GOMEZ GELVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 22.956, titular de la cedula de identidad v-5.646.910.

En diligencia 08 de octubre de 2015, suscrita por el alguacil de este Tribunal se consigno en autos la Boleta de Citación del demandado ABRAHAN NAVARRO MARQUEZ, quien firmo el correspondiente recibo y recibió la compulsa.

En fecha 10 de noviembre de 2015, los ciudadanos MARCOS GARCIA PRATO, parte actora plenamente identificado en autos, asistidos por la abogada FANY GOMEZ GELVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 22.956, quien a su vez actuando como apoderada de los ciudadanos JULIO CESAR RAMIREZ PRATO, MARIA CANDELARIA GARCIA PRATO y AYDEE ZOLAIRA PRATO, en su condición de demandantes en la presente causa y plenamente identificados en la misma por una parte y por la otra el ciudadano ABRAHAN NAVARRO MARQUEZ, en su condición de demandado, asistido por el abogado ALVARO NORA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 201.200, estamparon diligencia la cual textualmente señala lo siguiente:

“En horas de despacho del día de hoy 10 de noviembre de 2015 fueron presente: Marcos García Prato, con cedula de Identidad Nro. 10.850.150, asistido de Fany Gómez Gelvez con el carácter acreditado en autos y en nombre y representación de Julio Cesar Ramírez Prato, María Candelaria García Prato y Aydee Zolaira Prato, por una parte y por la otra: Abrahán Navarro Márquez, cedula de identidad N° V-5.729.038, asistido del abogado: Álvaro Nora Díaz, con Inpreabogado 201.200, quienes exponen: De conformidad con lo pautado en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, desistimos del presente procedimiento, por cuanto en fecha 5 de noviembre de 2015, el demandado nos hizo entrega del galpón, y yo, Abrahán Navarro Márquez, convengo en el desistimiento. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.”


PARTE MOTIVA

Establece el artículo 263 del Código de Procediendo Civil que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se entiende entonces que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, por lo cual siempre debe ser expreso, sin que quede duda de ello y teniendo las partes la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es forzoso para este Tribunal DECLARA consumado el acto de Desistimiento efectuado por los demandante en diligencia de fecha 10 de noviembre de 2015, homologando la misma, por cuanto cumple con todos los requerimientos de Ley Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA

Revisada como ha sido la diligencia de fecha 10 de noviembre de 2015, suscrita por los ciudadanos MARCOS GARCIA PRATO, parte actora, asistido por la abogada FANY GOMEZ GELVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 22.956, quien a su vez actuando como apoderada de los ciudadanos JULIO CESAR RAMIREZ PRATO, MARIA CANDELARIA GARCIA PRATO y AYDEE ZOLAIRA PRATO, en su condición de demandados y plenamente identificados en la misma, por una parte y por la otra el ciudadano ABRAHAN NAVARRO MARQUEZ, en su condición de demandado, asistido por el abogado ALVARO NORA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 201.200, y siendo que la misma cumple con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la diligencia de fecha 10 de noviembre de 2015 y en consecuencia ordena se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 P.m.) a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2.015) Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del Tribunal.


El Juez Segundo de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael M, Nieto R Abg. Trineima Y. Padilla c.


En la misma fecha se publicó la presente decisión y se sacó copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.


Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Y. Padilla c.

RMNR/tmapc
Exp. N° 0194-2015.-