REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
LA FRÍA, 20 DE NOVIEMBRE DE 2015
205º y 156º
EXP. N° 0131-2015
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LEISA YANETH MARQUEZ RICO, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 37.396.017, quien actúa en beneficio e interés de sus hijos, los niños XXX, XXX y XXX, venezolanos, de 11, 08 y 05 años de edad respectivamente; residenciada en el Barrio Colinas de Bello Monte, calle 3, casa 50, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada WILSON JUNIOR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.379.891, residenciado en el Sector Los Cedros, calle 6, casa sin numero, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
En fecha 16 de noviembre de 2015, se presento por ante este despacho la ciudadana LEISA YANETH MARQUEZ RICO, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 37.396.017, quien actúa en beneficio e interés de sus hijos, los niños XXX, XXX y XXX, venezolanos, de 11, 08 y 05 años de edad; quien expuso que el ciudadano WILSON JUNIOR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.379.891, no ha cumplido con la manutención de sus hijos, en consecuencia, pide se libre notificación al mismo.
En fecha 17 de noviembre de 2015, se libró el auto respectivo y se ordeno la notificación al demandado de autos. Se libro la Boleta de Notificación respectiva.
En fecha 18 de noviembre de 2015, el Alguacil del Tribunal consigno diligencia informado haber entregado la notificación al demandado, ciudadano WILSON JUNIOR RODRIGUEZ.
En fecha 18 de noviembre de 2015, siendo las nueve horas de la mañana, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal los ciudadanos: LEISA YANETH MARQUEZ RICO y WILSON JUNIOR RODRIGUEZ, a los fines de llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes por Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos, los niños XXX, XXX y XXX, venezolanos, de 11, 08 y 05 años de edad respectivamente, acto que textualmente señala lo siguiente:
“Siendo las nueve horas de la mañana del día de hoy, miércoles dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015), comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos LEISA YANETH MARQUEZ RICO y WILSON JUNIOR RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, con el fin de llevar a cabo la entrevista con el ciudadano Juez, en lo que respecta al retraso en la cancelación de la obligación de manutención de sus hijos, los niños XXX, XXX y XXX, de 11, 08 Y 05 años de edad, respectivamente; las partes llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano WILSON JUNIOR RODRIGUEZ, debe a sus hijos por concepto de obligación de manutención la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES, los cuales se compromete a pagar de la forma siguiente: la cantidad de UN MIL BOLIVARES SEMANALES por un lapso de diecisiete semanas, comenzando a partir del día 22 de noviembre de 2015, hasta la semana del día 13 de marzo de 2016, ambas fechas inclusive. Se mantiene la obligación de manutención tal y como fue fijada por ante la Defensoría, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 500,00). SEGUNDO: en referencia a los gastos compartidos de salud, educación, recreación, útiles de aseo personal, vestido y otros serán compartidos en partes iguales entre los padres. TERCERO: el régimen de convivencia lo establecen las partes de forma abierta de común acuerdo, e igualmente los periodos vacacionales y decembrinos. Solicitamos al ciudadano Juez proceda a la Homologación del presente convenimiento que hemos celebrado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliación por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo realizado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal. (Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras. **************************
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 0131-2015 del año 2.015, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).
Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Y. Padilla C.
|