REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
LA FRÍA, LUNES VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015).
205° y 156°
Solicitud Número 0277-2015.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LUIS ALBERTO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.357.611, y CARMEN NEREIDA GANDICA MATEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.184.043, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: EINER ALBERTO GALLEGO MORA, titular de la cédula de identidad número V- 15.685.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.994.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A- del Código Civil Venezolano.

PARTE NARRATIVA
En fecha 28 de octubre de 2015, se recibió por distribución, formal escrito presentado y suscrito por los ciudadanos LUIS ALBERTO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.357.611, y CARMEN NEREIDA GANDICA MATEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.184.043, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, asistidos por el Abogado EINER ALBERTO GALLEGO MORA, titular de la cédula de identidad número V- 15.685.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.994, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de conformidad con lo establecido en el artículo número 185-A- del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público que por guardia le corresponda.
En fecha 04 de noviembre de 2015, el ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALANTE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-9.338.094, en su condición de Alguacil de este Tribunal, estampo diligencia por medio de la cual informa que el día 03 de noviembre de 2015, le entrego la Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira.
El Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, estampo diligencia en fecha 16 de noviembre de 2015, mediante la cual expuso entre otras cosas lo siguiente: “…No tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A- del Código Civil vigente…”.
Vencido el lapso de tiempo establecido en el artículo 185-A- del Código Civil, este Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos LUIS ALBERTO VARELA y CARMEN NEREIDA GANDICA MATEUS, plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 01 de diciembre de 2009, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, según consta en acta de matrimonio número 83, la cual corre en autos en copia certificada, estableciendo como último domicilio conyugal la Urbanización Juan Galeazzi, sector Las Pipas, calle principal, casa s/n , La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
3.- Que desde el mes de marzo del Año 2010, se separaron de hecho sin que haya habido reconciliación entre ambos, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común hasta la actualidad.
Este Tribunal para decidir observa que el artículo 185-A- del Código Civil, permite a los cónyuges solicitar la declaración de Divorcio por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. En el presente caso, los solicitantes ciudadanos LUIS ALBERTO VARELA y CARMEN NEREIDA GANDICA MATEUS, plenamente identificados en autos, han permanecido según su dicho separados de hecho desde el mes de marzo del Año 2010, evidenciándose que han transcurriendo más de cinco (5) años de la ruptura prolongada de la vida en común, cumpliéndose así el principal requisito de Ley para declarar el divorcio fundamento en el Artículo 185-A- del Código Civil y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos LUIS ALBERTO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.357.611, y CARMEN NEREIDA GANDICA MATEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.184.043, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según el Acta de Matrimonio número 83, por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Líbrense las copias certificadas correspondientes para que sean entregadas a los ciudadanos LUIS ALBERTO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.357.611, y CARMEN NEREIDA GANDICA MATEUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.184.043. Así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Principal del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira para fines legales. Dichas copias certificadas serán libradas una vez conste en el expediente el pago de los emolumentos necesarios para la elaboración de las mismas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, hoy lunes veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015). Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras.*******************************************
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: La exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada de la solicitud número 0277-2015. Motivo: Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 -A- del Código Civil. En La Fría, hoy lunes veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015).
Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras