REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
LA FRÍA, 09 DE AGOSTO DE 2015
205º y 156º
EXP. N° 0179-2015
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANA MERCEDES ROMERO DE VERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.852.312, quien actúa en beneficio e interés de sus hijos XXXX, XXXX Y XXXX, venezolanos, de 17, 10 y 6 años de edad respectivamente; residenciada en el Sector Mesa Alta II, calle 3 subiendo, Las Mesas, Municipio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Parte Demandada HECTOR ANTONIO FAJARDO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.316.333, residenciado en el Sector Los Cedros, Frente al Parque Los Monos, auto lavados Fran, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
PARTE NARRATIVA
En fecha 28 de julio de 2015, se recibió por distribución la presente causa.
En fecha 29 de julio de 2015, se le dio entrada en este Tribunal a la Solicitud de Obligación de Manutención en favor de XXXX, XXXX Y XXXX, venezolanos, de 17, 10 y 6 años de edad respectivamente, presentada por su madre la ciudadana ANA MERCEDES ROMERO DE VERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.852.312, en contra del ciudadano HECTOR ANTONIO FAJARDO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.316.333.
En fecha 29 de julio de 2015 se libró Compulsa de Citación al demandado de autos y Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 30 de octubre de 2015, el Alguacil del Tribunal consigno diligencia informado haber entregado la citación al demandado, ciudadano HECTOR ANTONIO FAJARDO ARAUJO.
En fecha 04 de noviembre de 2015, siendo las nueve horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ANA MERCEDES ROMERO DE VERA y HECTOR ANTONIO FAJARDO ARAUJO, a los fines de llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes por Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos XXXX, XXXX Y XXXX, venezolanos, de 17, 10 y 6 años de edad respectivamente, acto que textualmente señala lo siguiente:
“Siendo las nueve horas de la mañana del día de hoy, miércoles cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015), comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos ANA MERCEDES ROMERO DE VERA y HECTOR ANTONIO FAJARDO ARAUJO, plenamente identificados en autos, con el fin de llevar a cabo la entrevista con el ciudadano Juez, las partes llegaron al siguiente acuerdo, en lo que respecta a la obligación de manutención de sus hijos: XXXX, XXXX Y XXXX: PRIMERO: El ciudadano HERNANDO NIÑO LABRADOR, se compromete a pagar A PARTIR DEL PRESENTE MES DE OCTUBRE la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) QUINCENALES por concepto de obligación de manutención para sus hijos. SEGUNDO: en referencia a los gastos compartidos de salud, educación, recreación, útiles de aseo personal, vestido y otros serán compartidos en partes iguales entre los padres. TERCERO: el régimen de convivencia lo establecen las partes de forma abierta de común acuerdo, e igualmente los periodos vacacionales y decembrinos. Solicitamos al ciudadano Juez proceda a la Homologación del presente convenimiento que hemos celebrado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”.
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el presente caso, las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención solicitan la homologación del mismo. Al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su articulado relacionado con la Obligación de Manutención que los convenios realizados por las partes intervinientes en el proceso están sometidos a la homologación y que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva.
Por su parte el Código de Procedimiento Civil, específicamente en sus artículos 261 y 262, faculta a las partes para realizar acuerdos conciliatorios, que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliación por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo realizado. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA DEFINITIVA, para el archivo del tribunal. (Firmando). El Juez (fdo), firma ilegible del Abogado Rafael Manuel Nieto Ricaurte, estampado se encuentra el sello húmedo del tribunal. La Secretaria, (fdo) firma ilegible de la Abogada Trineima Yerinne Padilla Contreras.
Quien suscribe, Secretaria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio García de Hevia de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: la exactitud de la anterior SENTENCIA DEFINITIVA, tomada del Expediente Civil Nº 0179 del año 2.015, para el archivo del tribunal, en la Fría, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).
Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Y. Padilla C.
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