REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No. 923-2005.
PARTES:
DEMANDANTE: BLANCA LUDYS MORENO URIBE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.303.086, domiciliada en la Palmita frente a la escuela Municipio panamericano estado Táchira.
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO ALMENRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-81.863.422, domiciliada en la via norte sur frente a la finca el Pecon Municipio Panamericano estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este tribunal en fecha 05-05-2005, llevándose a efecto el acto conciliatorio por primera vez donde se fijo la obligación de manutención, y llegada la oportunidad para el Aumento de la smisma, este Tribunal pasa a dictar sentencia de la siguiente manera:
Al folio cuarenta y ocho (48) riela acta donde del ACTO CONCILIATORIO no compareciendo la parte solicitante, solo el requerido quien expuso: “ Que ofrece como aumento la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1550,00) mensuales o sea la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2000,00), para pagar semanal QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), igualmente ofrece dos bonos en septiembre y diciembre por el mismo valor de la obligación, o sea la cantidad de dos mil bolívares cada uno, en cuanto a los gastos médicos, medicina, odontológicos, ropa, calzado y otros que se generen serán por ambos padres es decir 50% cada progenitor.
Al folio cuarenta y nueve (49) riela diligencia de la ciudadana Blanca Moreno donde expuso: Por cuanto he revisado mi expediente en el día de hoy vi el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija estoy de acuerdo que cumpla a cabalidad con lo que el ofreció, y para asi no yener que acudor a este despacho a realizar el mismo procedimiento, pido se oficie a la empresa M.A.P.A para que haga el descuento que fue fijado.
” El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido ante éste despacho hizo el ofrecimiento del aumento y las cancelaciones de las deudas pendientes, como la fijación de los bonos especiales señalado anteriormente. DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano CARLOS ALBERTO ALMENAREZ, n como aumento de la obligación de manutención este tribunal fija la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1550,00) mensuales para un total de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2000,00), para pagar semanal QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), SEGUNDO: Igualmente ofrece dos bonos en septiembre y diciembre por el mismo valor de la obligación, o sea la cantidad de dos mil bolívares cada uno, TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicina, odontológicos, ropa, calzado y otros que se generen serán por ambos padres es decir 50% cada progenitor. CUARTO: Se ordena librar oficio a la empresa MAPACA C.A a los fines de que le descuentes al requerido la cantidad fijada en esta fecha. QUINTO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional, tanto de la mensualidad fijada como de los bonos establecidos en un 30% anual conforme a lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil quince. AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana y oficio N°. 622. . Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO