REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No.1307-2008 .
PARTES:
DEMANDANTE: DORIS RAQUEL GARCIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.686.367, domiciliada en la calle 8 casa N° 2-67, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: FRANCISCO GABRIEL GARCIA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-.4.473.586 domiciliado en el sector Caño Negro Umuquena Municipio Panamericano del Estado Táchira
BENEFICIARIO: se omiten nombres
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante este Tribunal en fecha 18 de junio de 2008, dándosele entrada en fecha 25 de junio de 2008 y quedando registrado bajo el numero 1307-2008.
Al folio ochenta y cuatro (84) de fecha 28 de octubre de 2.015, riela ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presente los ciudadanos, DORIS RAQUEL GARCIA GOMEZ y FRANCISCO GABRIEL GARCIA PERNIA con el carácter de demandante y demandado respectivamente, presentes voluntariamente, la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al demandado de autos y el mismo expuso:” Yo ofrezco como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs 1.950,00) y como pasaba (Bs 550,00) queda asi la mensualidad de DOS MIL QUINIENTOS MENSUALES (Bs 2.500,00), tomando el derecho de palabra la solicitante manifestó que estaba de acuerdo . Seguidamente la ciudadana Juez toma de nuevo el derecho de palabra y les expuso: “Que para los meses de septiembre y diciembre se le fija un bono por el monto de la mensualidad y que en el mes de diciembre debe comprarle una muda de ropa y que debe de llevar al niño, y que dicho aumento se hará de manera automática anualmente en un 30% , La solicitante manifestó que llevará al niño al oftalmólogo y que el padre pague la mitad, igualmente la solicitante manifiesta que se le nombre correo especial para llevar el oficio respectivo a Corposalud en la ciudad de San Cristóbal “ Es todo.-
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido de autos ante éste despacho El ciudadano FRANCISCO GABRIEL GARCIA PERNIA ofrece como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs 1.950,00) y como pasaba (Bs 550,00) queda asi la mensualidad de DOS MIL QUINIENTOS MENSUALES (Bs 2.500,00), tomando el derecho de palabra la solicitante manifestó que estaba de acuerdo . Seguidamente la ciudadana Juez toma de nuevo el derecho de palabra manifestando que para los meses de septiembre y diciembre se le fija un bono por el monto de la mensualidad es decir la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00) cada uno, y que en el mes de diciembre debe comprarle una muda de ropa y que debe de llevar al niño, y que dicho aumento se hará de manera automática anualmente en un 30% , La solicitante manifestó que llevará al niño al oftalmólogo y que el padre pague la mitad, igualmente la solicitante manifiesta que se le nombre correo especial para llevar el oficio respectivo a Corposalud en la ciudad de San Cristóbal ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido de autos ciudadano FRANCISCO GABRIEL GARCIA PERNIA como aumento de la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs 1.950,00) y como pagaba el monto de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 550,00) quedando un monto total de la mensualidad en DOS MIL QUINIENTOS MENSUALES (Bs 2.500,00), SEGUNDO: Para los meses de septiembre Y diciembre se le fija un bono por el monto de la mensualidad es decir la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00) por cada uno, y que en el mes de diciembre debe comprarle una muda de ropa y que debe de llevar al niño, y que dicho aumento se hará de manera automática anualmente en un 30% TERCERO: La solicitante manifestó que llevará al niño al oftalmólogo y que el padre pague la mitad, igualmente que se le nombre correo especial para llevar el oficio respectivo a Corposalud en la ciudad de San Cristóbal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, EN COLONCITO, MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS DOS (02) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se libró oficio s/n, siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO
SCAZ/MEGR/nsa
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