REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2697-2015

PARTES:
DEMANDANTE: LUIS MANUEL RAMIREZ CJACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad de identidad N°. 16.321.544, domiciliado en el barrio Bella Vista Coloncito Municipio panamericano Estado Táchira.
DEMANDADO: CARMEN ANDREA MORA GARCIA. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 20.367.506, domiciliada en el Barrio bella Vista, calle 12, casa N°. 7-78 Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

La presente causa tiene su inicio por ante este despacho en fecha 26 de octubre de 2015, en virtud de la solicitud incoada por el ciudadano LUIS MANUEL RAMIREZ CHACON, en contra de la ciudadana CARMEN ANDREA MORA GARCIA en beneficio del niño ANDRES MANUEL RAMIREZ MORA tal y como consta al folio uno (01).

Mediante auto que riela al folio seis (06) de fecha 29 de octubre de 2015 se admitió la misma que por solicitud de Obligación de Manutención, dándose entrada bajo el No. 2697-2015, se hicieron las participaciones correspondientes, y se libro la notificación a la demandada, a fin de que compareciera por el recinto de este tribunal a los fines de llevar a efecto el Acto Conciliatorio, de igual manera se acordó notificar a la Fiscal especializada para la Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira y a la Defensora de la red local de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Ahora bien el Tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes.
Al folio uno (01) riela la Solicitud de Obligación de Manutención
Al folio dos (02) riela COPIA DEL ACYA DE NACIMIENTO del niño XXXXXXXXXXXXXXX, expedida por el registro Civil del Municipio Panamericano en fecha23-03-2015.
Al folio cuatro, (04) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del solicitante
Al folio cinco (05) riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal Hugo Chavez del sector Ruiz Pineda Coloncito Municipio panamericano estado Táchira, dando fe de la residencia del solicitante.
Al folio seis (06) riela el AUTO DE ENTRADA.
Al folio siete (07) riela ACTO CONCILIATORIO, realizado entre las partes de manera voluntaria en donde el solicitante expuso: “ Yo me comprometo a pasar a mi hijo la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) para un total de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 4.000,00) de igual manera le comprare semanal 1 paquete de pañales, un kilo de leche, 1 pollo, verduras, carne, una crema de arroz, frutas y en el mes de diciembre dos estrenos y una a mi hijo de crianza, como también ropa dos veces al año, y un bono en diciembre de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) en cuanto a los gastos médicos, medicinas, odontológicos y demás que se susciten serán compartidos por ambos en un 50% cada uno, y cuando empiecen a estudiar les daré el bono correspondiente y pasare con mis hijos el día sábado y entregare el domingo a mi hijo y mi hijo de crianza los días sábados y en la noche que lo pase con la madre”. Ofrecimiento que fue aceptado por la madre.

PARTE MOTIVA
ÚNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “ El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene Fuerza Ejecutiva”.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el ofrecimiento realizado por el ciudadano LUIS MANUEL RAMIREZ CHACON plenamente identificado en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante este Despacho, el obligado se comprometió a pagar tal y como consta al folio siete (07) y viendo este Tribunal que los términos convenidos por las partes no son contrarios a los intereses de los niños, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo celebrado por las partes en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE FUERZA EJECUTIVA, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la demandada, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley: SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) para un total de CUATRO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 4.000,00). TERCERO: De igual manera el padre se compromete a comprare semanal 1 paquete de pañales, un kilo de leche, 1 pollo, verduras, carne, una crema de arroz, frutas y en el mes de diciembre dos estrenos y una a su hijo de crianza, como también ropa dos veces al año, y un bono en diciembre de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00). CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, odontológicos y demás que se susciten serán compartidos por ambos en un 50% cada uno, y cuando empiecen a estudiar el padre les dará el bono correspondiente. QUINTO: En cuanto a la estadía con los hijos el padre quiso que el día sábado y entregare el domingo al hijo y al de crianza los días sábados y en la noche que lo pase con la madre, SEXTO: Dicha obligación se aumentara en un 20% anual conforme a la ley y de acuerdo a la capacidad del requerido. SEPTIMO. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorro para que sea en la misma que se hagan los depositos respectivos.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil quince. Años 205° de la independencia y 156° de la federación.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA.
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecho se cumplió la anterior sentencia siendo las 11 de la Mañana y se libro el oficio N°. como fue ordenado en el auto anterior.

LA SCRIA.
MARIA GUERRERO