REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2698-2015,
PARTES:
DEMANDANTE: RAQUEL HERNANDEZ MEJIA colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. E. 93.090.029 domiciliada en la Palmita Municipio Panamericano estado Táchira y hábil debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.357.021, inscrito en el ipsa bajo el N°. 74.768 de este domicilio y hábil.
DEMANDADOS; CARLOS SOTO MORA venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N°. 20.366.310, domiciliado en la Población de la Palmita Municipio panamericano Estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
PARTE NARRATIVA,
A los folios uno y dos (01 y 02) riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara la ciudadana RAQUEL HERNANDEZ MEJIA colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. E. 93.090.029 domiciliada en la Palmita Municipio Panamericano estado Táchira y hábil debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELEXANDER MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.357.021, inscrito en el ipsa bajo el N°. 74.768 de este domicilio y hábil, en contra del ciudadano CARLOS SOTO MORA venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N°. 20.366.310, domiciliado en la Población de la Palmita Municipio panamericano Estado Táchira.
Al folio tres (3) riela copia de la cédula de identidad de la solicitante
Al folio cuatro (04) riela Copia de la Cedula de identidad del demandado.
Al folio cinco (05) riela Documento Privado del Contrato de Obra sobre la ejecución de las mejoras que realizara el ciudadano CARLOS SOTO MORA con la ciudadana RAQUEL HERNANDEZ MEJIA consistente en una casa para habitación edificada en paredes de madera y caña brava, propias en todas sus colindancias, con techo de zinc, pisos de tierra y divisiones para dos (02) piezas, un pasillo, conexión e instalación del sistema de aguas blancas, conexión e instalación del cableado y puntos de apoyo para el servicio eléctrico, perforación de un (01) area para adaptarle a un (1) pozo séptico, puertas de tablas y demás anexidades que le son propias, edificadas sobre un lote de terreno que formaba parte de la parcela N°. 48, ahora es de la notificación “SAN PEDRO APOSTOL”, con un área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 Mts2) medido y alinderado asi: FRENTE: Mide 9 metros da con calle pública, FONDO: Mide 9 metros da con el lote N°. 125; LADO DERECHO Mide 20 Metros da con el lote N°. 121, LADO IZQUIERDO: Mide 20 metros, da con el lote N°. 131, las citadas mejoras fuerón construidas por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) los cuales fueron invertidos en la adquisición de materiales de construcción, equipos y herramientas de trabajo y en el pago total de la mano de obra dichas mejoras las construyo en el lote de terreno N°. 126, que forma parte de la notificación 2SAN PEDRO APOSTOL” de la zona Urbana del sector Nuevo Morotuto la Palmita Municipio Panamericano Estado Táchira,
A los folios seis y siete (06 y 07) riela LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO.
Al folio ocho (08) riela Auto de Entrada
Al folio nueve (09) riela escrito firmado por la ciudadana RAQUEL HERNANDEZ MEJIA, asistida del abogado Elexander Mendoza Rodríguez y el ciudadano CARLOS SOTO MORA, asistido del abogado Freddy Orlando Garcia Labrador ampliamente identificados, aclaran lo siguiente PRIMERO: El ciudadano Carlos Soto Mora se da por citado legalmente para todos los efectos jurídicos del presente procedimiento, que conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda y a su vez Reconoce como cierto y válido el contenido del documento privado en todas y cada una de sus partes así como también la firma que aparece inmersa en el instrumento que es la misma que utiliza para la ejecución de todos sus actos públicos y privados, y ambos la demandante y demandado, SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 203 del código de procedimiento Civil TERCERO: Los ciudadanos RAQUEL HERNANDEZ MEJIA y CARLOS SOTO MORA solicitan la supresión del lapso para la contestación de la demanda y se proceda a la Homologación del convenimiento otorgándole el carácter de cosa juzgada, CUARTO: Que una vez que sea homologado les sea expedida Copia certificada computarizada certificada de la sentencia, el desglose del documento privado en su original, copia simple de la caratula, y que autorizan al abogado Elexander Mendoza para que retire lo solicitado.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que debe tomarse la decisión.

PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNIICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, Declarando LEGALMENTE RECONOCIDO la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO que riela al folio cinco (05) y que fue descrito anteriormente. SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia expedir las copias solicitadas y el desglose de los documentos anexándose copias de los mismos previamente certificadas. TERCERO: Archivar el presente expediente y dejar copia debidamente certificada de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil para el archivo del tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. 205 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico siendo las once de la mañana. Conste, LA SCRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO.

SCA/meg/oev,