REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PODER JUDICIAL.

MICHELENA, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2015.
202° y 153°

EXP. PROTECCION Nº 000- 896 -2015.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2015, con motivo a la solicitud DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana MARIA BELEN RUIZ LEAL, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 18.990.883, residenciada en la carrera 5 con calle 10 N° 4-82 del Municipio Michelena, Estado Táchira, actuando con el carácter de madre, según consta en las Actas de Nacimiento que se encuentra en la presente causa, por una parte y por la otra el ciudadano ISMAEL FERNANDO USECHE ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 16.320.788, con residencia en el sector el estadio barrio 12 de julio, Municipio Michelena, Municipio Michelena Estado Táchira, actuando con el carácter de padre de la niña. Abierto el Acto el ciudadano ISMAEL FERNANDO USECHE ROJAS, expuso “estoy de acuerdo en pasarle la suma de CINCO BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales y para los meses de Septiembre le compro la mitad de los útiles escolares y el uniforme deporte, franelilla, medias y botas y Diciembre le compro dos (2) mudas de ropa, un par de sandalias, un par zapatos y la muda de ropa que la niña se estrena el día de su cumpleaños este año me corresponde a mi y el próximo año a la mama. Aparte le doy la mitad del pago del servicio de transporte escolar es la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) para un total de cinco mil seiscientos bolívares ( Bs.5.600,oo) mensual. La solicitante en el mismo acto manifestó estoy de acuerdo con la cuota mensual y los gastos para el mes de Septiembre 2016 y Diciembre 2015“. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento Total de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos MARIA BELEN RUIZ LEAL y ISMAEL FERNANDO USECHE ROJAS , en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS de LOPEZ.
JUEZ.



ABOG. DOUGLAS JOSE MORALES PERNIA.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
AKCL/djmp.
Exp. Nº 000- 896-2015.