REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, treinta (30) de noviembre del 2015.
205º y 156º
Mediante escrito recibido en fecha 28 de de octubre del 2015, por los ciudadanos Jonny Oswaldo Tapias y Nora Lorena Becerra Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.099.409 y V-9.348.688 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado Henry Alberto Suárez Carrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.119, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2015, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al vuelto del folio catorce (14) del expediente.
En fecha 16 de noviembre de 2015, compareció el Abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (F.15).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos Jonny Oswaldo Tapias y Nora Lorena Becerra Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.099.409 y V- 9.348.688 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado Henry Alberto Suárez Carrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 192.119, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante La Oficina de Registro Civil del Municipio Michelena del Estado Táchira, en fecha dos (2) de abril de 1993, según consta en Acta de Matrimonio Nº 15.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
Abg. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez.
Abg. Douglas José Morales Pernia.
Secretario Temporal.
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Douglas José Morales Pernia.
Secretario Temporal
Sol N° 1.709-2015