Se inicia la presente causa por solicitud que presentara en este Tribunal la ciudadana: OLGA LUCIA FLOREZ AYALA, actuando en beneficio de los niños JESUS RICARDO Y DANIELA LUCIA GOMEZ FLOREZ, por concepto de obligación de manutención por parte del Ciudadano: AMILCAR DE JESUS GOMEZ GARCIA, solicitando la cantidad de Bs. 2000,00 mensuales y cuotas extraordinarias para el mes de Agosto la cantidad de Bs. 4000,00 y para el mes de Diciembre por la cantidad de Bs. 6000,00, acompaño a la solicitud copia de la cédula de identidad de la solicitante, y beneficiario, partida de nacimiento de los beneficiarios, constancia de residencia y copia de la sentencia de Separación de Cuerpos y Bienes, dictada en el expediente 47.187, por el Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente del Estado Táchira (fl. 1 - 11). En fecha 06 de Mayo de 2.015, este Tribunal por auto ordena la citación del obligado mediante boleta, al igual que la notificación a la Fiscalia especializada Décima Tercera, así mismo se oficio al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, a los fines de solicitar el ingreso del obligado, al gerente de Bicentenario ordenando apertura de cuenta. En fecha 14 de Mayo de 2.015, por diligencia el alguacil del despacho consigna debidamente firmada la boleta de Notificación por la Fiscal Marianella Briceño, a quien se le entregó copia de la misma. En fecha 10 de Junio de 2015, se recibió oficio dando respuesta al oficio Nº 3170-412, de fecha 06 de Mayo 2015, emanado de la Gobernación Bolivariana de Portuguesa informando que el Obligado no labora en ese ente. Por auto de fecha 10 de Junio de 2015, se ordeno librar Oficio al Jefe de Recursos Humanos del Poder Popular para la Educación Caracas a los fines de solicitar los ingresos del Obligado. En fecha 28 de Septiembre se recibió comisión cumplida de la citación del ciudadano AMILCAR GOMEZ, del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Paez y Araure del Segundo de Circuito del Estado Portuguesa. En fecha 08 de Octubre de 2015, siendo el día y hora para llevar a efecto el acto Conciliatorio entre las partes, al cual no asistieron al acto ninguna de las partes, declarándose desierto el mismo; En fecha 28 de Octubre del presente año por auto el Tribunal de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se difiere la sentencia para dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al que conste en autos las comunicaciones solicitada y así mismo se ratifico el oficio 3170-552; en fecha 05 de Noviembre de 2015, se recibió oficio Nº 0017-15 de la Zona Educativa del Estado Táchira y oficio Nº 002280 del Ministerio de Educación Caracas, con las resultas de la información del Obligado. Este Tribunal les da pleno valor probatorio a las comunicaciones que a continuación se especifican:
1. A los oficios N° 0017-15, de fecha 11 de Septiembre de 2.015, emanado de la Zona Educativa del Estado Táchira y el oficio Nº 002280, de fecha 03 de Septiembre 2.015, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en los cuales informan al Tribunal el ingreso que tiene el obligado Ciudadano: AMILCAR DE JESUS GOMEZ GARCIA, quien devenga un sueldo mensual de Bs. 9674,78, más un pago de Bs. 2475,00 por concepto de ticket de alimentación mensual. Los oficios anteriormente señalados se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, por cuanto son emanados de entres públicos.
Se le informa a las partes que nuestro Ordenamiento Jurídico, le impone la Obligación de Manutención a los padres, quienes son los únicos responsables y obligados para garantizar el Derecho a Un Nivel de Vida Adecuado a sus Hijos, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, así se desprende del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte “ El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención” Así mismo, el artículo 366 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, establece “ La Obligación Alimenticia es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad” de las normas transcritas se infiere, que la obligación de prestar alimentos, es una OBLIGACION, del PADRE Y DE LA MADRE, en los cuales recae dicha responsabilidad, además, que la obligación referida, no solo comprende prestar alimentos, ya que el artículo 365 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente establece claramente, que ésta obligación comprende todo lo relativo al “sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas recreación, deportes, requeridos por el niño y adolescente”. Significa, que sí ambos padres asumen dicha obligación con responsabilidad, le garantizaran a sus hijos el pleno goce y efectivo de todos sus derechos y garantías, especialmente el Derecho a Un Nivel de Vida Adecuado establecido en el artículo 30 ejusdem. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Así mismo se evidencia de los documentales ya valorados, que el padre tiene capacidad económica que le permite fijar una obligación de manutención que le permitiera costear parte del pedimento hecho en el escrito de solicitud de obligación de manutención. Por tal motivo este Tribunal de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda fijar la obligación de manutención en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), mensuales, al igual que se fijan dos cuotas extraordinarias una para el mes de Agosto la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,00) y otro para el mes de Diciembre por la cantidad de SEIS MIL BOLVIARES (Bs. 6000,00) aportes estos fuera de la obligación mensual fijada, cantidades que deberá ser depositada por el Obligado en la cuenta de ahorros de Bicentenario que aperturara la Ciudadana: OLGA LUCIA FLOREZ AYALA, actuando en beneficio del los niños: JESUS RICARDO GOMEZ FLOREZ y DANIELA LUCIA GOMEZ FLOREZ..----------------------------
Por las razones antes expuestas: ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: La confesión ficta de la parte demandada: AMILCAR DE JESUS GOMEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.702.052.---------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: OLGA LUCIA FLOREZ AYALA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.533.528, actuando en beneficio del los niños JESUS RICARDO GOMEZ FLOREZ Y DANIELA LUCIA GOMEZ FLOREZ, por parte del Ciudadano: AMILCAR DE JESUS GOMEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.702.052.----------------------------------------------------------------
TERCERO: Este Tribunal fija como Obligación de Manutención la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), mensuales, al igual que se fijan dos cuotas extraordinarias una para el mes de Agosto por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs. 4000,00) y otro para el mes de Diciembre por al cantidad de SEIS MIL BOLVIARES (Bs.6000,00) aportes estos fuera de la obligación mensual fijada, cantidades que deberá ser depositada en la cuenta de ahorros de Bicentenario que aperturara la Ciudadana: OLGA LUCIA FLOREZ AYALA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.533.528, actuando en beneficio de los niños JESUS RICARDO GOMEZ FLOREZ Y DANIELA LUCIA GOMEZ FLOREZ,. ------------------------------------
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos del niño GERSON DAVID DURAN CONTRERAS, deberán ser compartidos en un 50% entre ambos padres.---------------------
QUINTO: La presente Obligación de Manutención entra en vigencia a partir de día 01 de Noviembre de 2.015. ------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Trece días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde (3:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribuna

ARA/JCCG/yenny