REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, trece (13) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-001632
SOLICITANTE: LIDIA RAMIREZ QUINTERO
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana LIDIA RAMIREZ QUINTERO, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que se presume de propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el lugar conocido como Absinia, entrada de Mare, hoy conocido como Barrio Atanasio Girardot, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Titulo Supletorio evacuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal. Circuito Judicial Nº 2, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que la peticionante solicitó le fuera expedido Titulo Supletorio a favor de ella y de su esposo FRANCISCO ANTONIO QUINTERO LEON, a cuyos fines consignó copia certificada del Acta de Matrimonio. Asimismo, se observa que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías se presume propiedad del Municipio Vargas, por lo que, no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Titulo Supletorio, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos LIDIA RAMIREZ QUINTERO Y FRANCISCO QUINTERO LEON, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.895.369 y V-1.444.742, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 01:28pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO


PLF/DP/dioni.-