REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, trece (13) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : WP12-S-2015-001703
SOLICITANTE: HARRY DONATO PEREZ CADIZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano HARRY DONATO PEREZ CADIZ, mediante la cual solicitó se le declare a él y a las ciudadanas PATRICIA PEREZ CADIZ y NARBIS COROMOTO PEREZ CADIZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: PABLO PEREZ QUIÑONES, quien falleció en fecha 17/08/2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-10.826.335. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas, se evidencia que cursa a los autos los siguientes documentos: Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano PABLO PEREZ QUIÑONES, Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante y de sus herederos, Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos HARRY DONATO PEREZ CADIZ, PATRICIA PEREZ CADIZ y NARBIS COROMOTO PEREZ CADIZ, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por el mencionado ciudadano, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los herederos como hijos. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos; HARRY DONATO PEREZ CADIZ, PATRICIA PEREZ CADIZ y NARBIS COROMOTO PEREZ CADIZ, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos; HARRY DONATO PEREZ CADIZ, PATRICIA PEREZ CADIZ y NARBIS COROMOTO PEREZ CADIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números V-15.025.159, V-14.072.842 y V-11.636.701, respectivamente, con respecto del de cujus: PABLO PEREZ QUIÑONES, quien falleció en fecha 17 de Agosto de 2015, y en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-10.826.335, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 01:36pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
PLF/DP/dioni.-
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