REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, dieciséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-000925

SOLICITANTE: MYRNA EVANGELISTA MENDEZ viuda de CARREÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°4.559.387.
APODERADA JUDICIAL: TRINA MIJARES GUEDEZ., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado N°21.608.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MIRNA EVANGELISTA MENDEZ viuda de Carreño, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°4.559.187, debidamente asistida por TRINA MIJARES GUEDEZ., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado N°21.608, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano: VICTOR JOSE CARREÑO, que corre inserta bajo el Acta Nº 50, Folio 025 vto., de los libros de Registro Civil para Defunciones, llevados por la Jefatura Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente a la Parroquia Catia La Mar, Segundo Circuito, durante el Año 2007, por adolecer del siguiente error:
Al momento de asentar la referida acta, se incurrió en el siguiente error material:
Se asentó que tal como se evidencia de la partida de defunción hubo un error material al escribir el nombre de la cónyuge como “MIRNA” siendo lo correcto “MYRNA con “y” griega y no con “i” latina.
El Tribunal, previa consignación de los recaudos respectivos, admitió la solicitud en fecha 05/06/15, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada por el Alguacil del Tribunal, en fecha 22/10/15, tal como consta a los folios 35 y 36 del Expediente.
El Tribunal, vistos los documentos públicos consignados por el solicitante, como lo son:
1. Cursante al folio 07, Original del Acta de Defunción del ciudadano: VICTOR JOSE CARREÑO, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 50, Folio 025 vto., de los Libros de Registro Civil para Defunciones llevados por la Jefatura Civil del Municipio Vargas del estado Vargas, correspondiente a la Parroquia La Catia la Mar, Segundo Circuito, durante el Año 2007.
2. Cursante al folio 04, copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, la cual corre inserta bajo el Nº 2511, Folio 258, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del estado Vargas, correspondiente al año 1.954, expedida en fecha 07/11/2004.
3. Cursante al folio 06, Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre la solicitante MYRNA EVANGELISTA MENDEZ y el ciudadano VICTOR JOSÉ CARREÑO, inserta bajo el Nro. 35 del año 1975, correspondientes a los libros de la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas
4. Cursante al folio 08, copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MYRNA EVANGELISTA MENDEZ DE CARREÑO.
De los documentos antes relacionados, se evidencia claramente lo alegado para la rectificación del acta de defunción solicitada y cumplidos como han sido los parámetros establecidos en la Ley, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos. Y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano: VICTOR JOSE CARREÑO, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 50, Folio 025 vto., de los libros de Registro Civil para Defunciones, llevados por la Dirección de Registro Civil del Municipio Vargas, correspondiente a la Parroquia Catia La Mar, Segundo Circuito, durante el Año 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos: Registrador Civil de la Parroquia Catia La Mar Segundo Circuito del Municipio Vargas, y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Defunción previamente determinada, en el sentido de que: en el lugar donde dice: “Casado (a) con MIRNA DE CARREÑO deberá decir Casado (a) con MYRNA DE CARREÑO. ASI SE DECIDE.-
Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (16) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN

LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO

En la misma fecha siendo las 2:42 pm., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. DENICE PINTO