REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-001113

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana BERNIS JOSEFINA LAYA DE CARDONA, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, en una parcela de terreno que es propiedad Municipal, ubicado en Comunidad Quebrada de Cariaco, sector Llano Adentro, subida a la vieja bodega Los Llanos casa S/N°, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0435-2015, de fecha 13/08/2015, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, este órgano jurisdiccional considera que: Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las mejoras de bienhechurías objeto de la solicitud no pertenece al Municipio desconociéndose su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad, así como la existencia de dichas bienhechurías lo cual se desprende de las declaraciones de testigos quienes fueron contestes al afirmar lo alegado por la solicitante, en consonancia con el Certificado de Existencia de Bienhechurías anterior de estas, cursantes en autos, consistentes en una casa cuyas formas de construcción, linderos y medidas constan en autos, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: BERNIS JOSEFINA LAYA DE CARDONA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, y titular de la cédula de Identidad Nro. V-6.472.409, sobre las mejoras de bienhechurías antes descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y la Federación.
EL JUEZ,


DR. PEDRO LUIS FERMIN

LA SECRETARIA

ABG. DENICE PINTO

En la misma fecha siendo las 01:04 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG.DENICE PINTO





PLF/DP/MALYURI