REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : WN11-X-2015-000040
Visto el Desistimiento de la interposición de la recusación por el ciudadano CARLOS ALBERTO RAMOS, parte demandada, debidamente asistido por el abogado EDUARDO ANTONIO MEJIAS LOCANTORE, Inpreabogado Nº 77.992. Este Tribunal, a los fines de proveer sobre la homologación solicitada pasa a realizar la siguiente consideración:
Establece el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Aplicando al caso que nos ocupa la norma antes transcrita, este Tribunal por cuanto el desistimiento de la recusación interpuesto por la parte demandada, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos expuestos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
EL JUEZ,
ABG. PEDRO FERMIN
LA SECRETARIA
ABG. DENICE PINTO
En horas de despacho del día de hoy, siendo las 11:29am se registró y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DENICE PINTO
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