REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : WP12-S-2015-000390
SOLICITANTES: JOSE MARIA GONZALEZ YEPEZ Y YOSMARA DEL CARMEN FERNANDEZ DE YEPES
ABOGADAS ASISTENTES: DOUGLAS ENRIQUE FERNANDEZ YEPEZ
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 23 de julio de 2015, por los ciudadanos JOSE MARIA GONZALEZ YEPEZ Y YOSMARA DEL CARMEN FERNANDEZ YEPES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.120.695 y V-6.492.359, respectivamente, asistidos por el abogado DOUGLAS ENRIQUE FERNANDEZ YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.323, respectivamente, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que de dicha unión procrearon una hija de nombre YOSMAR DEL CARMEN GONZALEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.154.503. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 14, de la solicitud. En fecha 04 de Noviembre de 2015, la Dra. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 18 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE MARIA GONZALEZ YEPEZ Y YOSMARA DEL CARMEN FERNANDEZ YEPES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.120.695 y V-6.492.359, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 30 de Enero de 1980, asentada bajo el N° 11, folio 11, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las (12:36pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
PLF/DP/dioni
WP12-S-2015-000390.-
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