REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : WP12-S-2015-001443
SOLICITANTES: CARLOS JOSE RAMOS JIMENEZ y ELIZABETH ROJAS CASIQUE. ABOGADO ASISTENTE: FLORIMAR FERREIRA G. MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 13 de Agosto de 2015, por los ciudadanos CARLOS JOSE RAMOS JIMENEZ y ELIZABETH ROJAS CASIQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 11.644.108 y 12.387.325, respectivamente, asistido por la abogada FLORIMAR FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.437, los peticionantes solicitaron, el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando que se producido la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon un (01), hijo actualmente mayor de edad de nombre KEINYERBETH LEONER RAMOS ROJAS, titular de la cedula de identidad N°. V-24.178.697,. Acompaño certificación del Acta de Matrimonio y Acta de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 17, de la solicitud. En fecha 05 de Noviembre de 2015, la Dra. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 19 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS JOSE RAMOS JIMENEZ y ELIZABETH ROJAS CASIQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.- 11.644.108 y 12.387.325, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 19 de Julio de 1995, asentada bajo el N° 43, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ

DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA

Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las (11:53pm.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
PLF/DP/Yaneiza