REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-001954

SOLICITANTE: RAFAEL JESUS VALERA CORRO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.097.953.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, y los instrumentos que la acompañan presentada por el ciudadano RAFAEL JESUS VALERA CORRO, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana CARMEN VICTORIA CORRO, venezolana, mayor de edad asistido de abogada; este Tribunal encuentra pertinente hacer las siguientes consideraciones, en relacionan a la competencia territorial respecto a cuál es el órgano jurisdiccional ante el que debe tramitarse el presente expediente, en consecuencia se observa los siguiente: PRIMERO: En el escrito de solicitud , el solicitante señala de manera expresa que el acta de nacimiento de el solicitante y su hermana, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia San Juan del Distrito Capital, SEGUNDO: Que establece el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“…Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida..”
De la forma transcrita se evidencia que el Juez competente por la materia para reformar las partidas de estado civil son los de Primera Instancia; mas sin embargo por aplicación de lo establecido en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, el cual atribuye la competencia a los Juzgados de Municipio para que de forma exclusiva y excluyente conozcan de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el Territorio. En relación a la competencia por el Territorio corresponde de conformidad con el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil al Tribunal de Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. TERCERO: Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana, lo siguiente:
“El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas…”.
“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales…”
De la norma antes referida se evidencia que nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales, y conforme a las normas de procedimiento establecidas, empleando una razón de economía procesal, evitando la inseguridad del juicio y asegurando a la vez, la igualdad de las partes en el proceso.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, y en base a los fundamentos de derecho anteriormente expuestos; se declara Incompetente en razón del Territorio, para conocer de la misma, en consecuencia DECLINA la competencia, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Tribunales de Municipio, con sede en Los Cortijos, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito del Estado Vargas, a los (23) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ

DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

ABG. DENICE PINTO.





PLF/DP/Malyuri