REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-001431
SOLICITANTE: BERNARDA DIAZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana DALIA DEL VALLE FRANCISCO DIAZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.865.900, actuando en su carácter de apoderad judicial de la ciudadana BERNARDA DIAZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías constituida por un inmueble de cuatro plantas, la primera planta constituida por cuatro (4) locales comerciales signados con las letras PB-1, PB-2, PB-3 y PB-4, la segunda planta está formada por un (1) local comercial signado con el Nro. y letra 1-A, la segunda planta está conformada por un local signado con el Nro y letra 2-B y el tercer piso está compuesta por un (1) local comercial signado con el Nro. 3-E, edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que es de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Avenida Intercomunal de Macuto, Barrio El Teleférico, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del documento de compra venta, protocolizados ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del estado Vargas, en fecha 23/02/2003, anotado bajo el Nro. 22, Protocolo 1º, Tomo 4, así como documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del estado Vargas, en fecha 18/11/2011, anotado bajo el Nº 1, Protocolo 1, Tomo 20, Titulo Supletorio evacuado ante el Tribunal cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12/06/2014; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es de su propiedad, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana BERNARDA DIAZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.804.127, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 12:53pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
PLF/DP/dioni.-