REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal P rimero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, tres (03) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-001513

SOLICITANTE: MIREYA JOSEFINA MUÑOZ ODREMAN, mayor de edad, venezolana, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.096.962.
ABOGADOS ASISTENTES: SULEIKA SALAS TORREALBA y PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N°43.435 y 49.568 respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MIREYA JOSEFINA MUÑOZ ODREMAN, mayor de edad, venezolana, soltera, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.096.962, asistida por los abogados en ejercicio SULEIKA SALAS TORREALBA y PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N°43.435 y 49.568 respectivamente, mediante el cual solicita se les declare a ella y a los ciudadanos IVAN MOISES ABRAHAM TORREALBA MUÑOZ y D´ IVAN CRIZOL TORREALBA CAMACHO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-Cujus IVAN JOSÉ TORREALBA GARCÍA, quien falleció en fecha 11 de Septiembre de dos mil quince (2015), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 4.565.825, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de septiembre de 2015, se instó a la peticionante a consignar los recaudos en copias certificadas.
En fecha 08 de Octubre de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 13 de Octubre de 2015, la peticionante asistida por los abogados en ejercicio SULEIKA SALAS TORREALBA y PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N°43.435 y 49.568 respectivamente, consignó diligencia mediante el cual solicitó al Tribunal reconsidere la fecha para la evacuación de los testigos y se fije con carácter urgente nueva oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha 14 de Octubre de 2015, se fijó nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 30 de Octubre de 2015, los ciudadanos JESUS ALBERTO LA CRUZ MARCANO y RONALD JOSÉ GARCÍA RAMÍREZ, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.058.650 y V-10.581.108, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
 Copia fotostática de las cédulas de identidad de la solicitante y de los ciudadanos: IVAN MOISES ABRAHAM TORREALBA MUÑOZ y D´IVAN CRIZOL TORREALBA CAMACHO.
 Copia certificada del Acta de Matrimonio, de la ciudadana MIREYA JOSEFINA MUÑOZ ODREMAN con el De Cujus IVAN JOSÉ TORREALBA GARCÍA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad Registro Civil de la Parroquia Macuto. (Inserta a los folios 17, 18 y su vto).
 Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano D´ IVAN CRIZOL TORREALBA CAMACHO, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía. (Inserta al folio 19 y su vto).
 Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano IVAN MOISES ABRAHAM TORREALBA MUÑOZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas. (Inserta al folio 20).
 Copia certificada del Registro de Defunción expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas. (Inserta al folio 21 y su vto).
Las documentales contentivas del acta de defunción, acta de matrimonio y acta de nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante e hijos Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los JESUS ALBERTO LA CRUZ MARCANO y RONALD JOSÉ GARCÍA RAMÍREZ, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.058.650 y V-10.581.108, respectivamente, insertas desde el folio 27 al folio 30.-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante y los ciudadanos IVAN MOISES ABRAHAM TORREALBA MUÑOZ y D´ IVAN CRIZOL TORREALBA CAMACHO como herederos del causante IVAN JOSÉ TORREALBA GARCÍA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MIREYA JOSEFINA MUÑOZ ODREMAN, IVAN MOISES ABRAHAM TORREALBA MUÑOZ y D´ IVAN CRIZOL TORREALBA CAMACHO mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad números V-5.096.962, V-14.769.162 y V-19.122.219 respectivamente, con respecto a su causante, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUÍS FERMIN

LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO

En esta misma fecha, siendo las 12:57pm, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO


PLF/DP/lili