REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Judicial Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, tres (03) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : WP12-S-2015-001547
SOLICITANTE: MARILYN DE JESUS ESTRADA DE MINARDI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.117.188.
APODERADO JUDICIAL: RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.416.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2015-001547.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARILYN DE JESUS ESTRADA DE MINARDI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.117.188, asistida por RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.416, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: CATHERINE MINARDI ESTRADA y CHRISTIAN MINARDI ESTRADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.671.841 y V-15.761.585, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus GIORGIO MINARDI SUMBERAZ, quien falleció en fecha 24 de Julio de 2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.489.078, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Septiembre de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 29 de Octubre de 2015, los ciudadanos GLORIA YOLANDA FERNANDEZ FERNANDEZ y EFRAIN DOMINGO RAMIREZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.744.935 y V-7.993.082, respectivamente, en calidad de testigos rindió su declaración, y el acto del otro testigo fue declarado desierto por cuanto no compareció.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la peticionante y del De Cujus. Folios 04 al 05.
Copia certificada del Acta de Defunción, del de Cujus GIORGIO MINARDI SUMBERAZ, asentada bajo el Nro. 140, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Baruta, del estado Bolivariano Miranda, en fecha 25 de Julio de 2015. Folio 06.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los hijos del De Cujus. Folios 07 al 08.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano CHRISTIAN MINARDI ESTRADA, de fecha 16 de Abril de 1982, asentada bajo el Nro. 166, por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, y expedida por ante el Registro Principal del Distrito Capital, en fecha 04 de Julio de 2014. Folio 10.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano CATHERINE MINARDI ESTRADA, de fecha 14 de Mayo de 1979, asentada bajo el Nro. 181, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral. Unidad de Registro Civil. Parroquia Caraballeda. Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 31 de Julio de 2015. Folio 11 al 12.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre la solicitante y el de cujus, de fecha 30 de Enero de 1976, asentada bajo el Nro. 08, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral. Unidad de Registro Civil. Parroquia Caraballeda. Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 01 de Septiembre de 2015. Folio 14 al 15.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, como cónyuge e hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos GLORIA YOLANDA FERNANDEZ FERNANDEZ y EFRAIN DOMINGO RAMIREZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.744.935 y V-7.993.082, respectivamente, insertas a los folios 21 al 24.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos: MARILYN DE JESUS ESTRADA DE MINARDI, CATHERINE MINARDI ESTRADA y CHRISTIAN MINARDI ESTRADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.117.188, V-13.671.841 y V-15.761.585, respectivamente, como herederos del causante GIORGIO MINARDI SUMBERAZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: MARILYN DE JESUS ESTRADA DE MINARDI, CATHERINE MINARDI ESTRADA y CHRISTIAN MINARDI ESTRADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.117.188, V-13.671.841 y V-15.761.585, respectivamente, con respecto a su causante GIORGIO MINARDI SUMBERAZ, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 01:07 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
PLF/DP/Jea.
|