REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO : WN11-V-2012-000026
PARTE ACTORA: CAMARA DE COMERCIO DE LA GUAIRA, debidamente constituida e inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Departamento Vargas del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1942, bajo el Nº 2, Protocolo Tercero, Tomo 1.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COANCA INTERNATIONAL LOGISTICS C.A., anteriormente denominada CONSORCIO ADUANAL NAVIERO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de Diciembre de 1983, bajo el Nº 15, Tomo 152-A-Pro.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.329.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Recibida la presente causa en virtud del sorteo de distribución efectuado en fecha 13/06/12, se le dio entrada por auto de fecha 14/06/12. Folios 1 al 9.
En fecha 25/09/2012, la abogada ROSA FUENTES, mediante diligencia consigno los carteles de citación debidamente publicados en los diarios EL UNIVERSAL y LA VERDAD.-
Mediante diligencia de fecha 27/09/2012, el ciudadano WILLIAN ANSUALDE, Secretario Ad-hoc designado por este Tribunal, dejo constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia 17/01/2013, el alguacil del Tribunal, dejo constancia que la ciudadana GRETSY NAYET MARIN MEZA, se encuentra en la sede principal de la empresa a citar, según lo manifestado por el ciudadano EDGARDO SOSA.-
En fecha 30/01/2013, el Tribunal acordó de conformidad, con lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que haga entrega de la compulsa de la demanda, a fin de que gestione la citación personal del demandado.
El Tribunal a los fines de proveer, observa:
Conforme al libelo de la demanda, inserto a los folios 1 al 7 del expediente, trata el caso bajo estudio de una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por la CAMARA DE COMERCIO DE LA GUIARA, a través de su apoderado judicial Abogada ROSA FUENTES, contra la SOCIEDAD MERCANTIL COANACA INTERNATIONAL LOGISTICS C.A., fundamentada en la falta de pago de siete (07) mensualidades consecutivas desde el mes de Octubre de 2011 hasta Abril de 2012, por concepto de indemnización de daños y perjuicios causados por el uso y disfrute del inmueble objeto de querella la suma de CINCUENTA Y DOS MIL CINCO BOLIVARES (Bs. 52.005,00). Siendo el petitorio del libelo, que se declare Resuelto el Contrato de arrendamiento celebrado con la demandada, y la entrega del inmueble dado en arrendamiento libre de bienes muebles y de personas en el mismo buen estado en que lo recibió, en el pago de las costas procesales.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende, que en fecha 30/01/2013, el Tribunal acordó de conformidad con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, la entrega de la compulsa de la demanda, a los fines de gestionar la citación de la parte demandada.
Vistos los planteamientos hechos anteriormente, en el caso que nos ocupa resultan aplicables las siguientes normas del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 267, primer aparte: “… Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Artículo 269: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal …” (Lo resaltado del Tribunal).
En el mismo orden de ideas, cabe destacar que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien es cierto que la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar a su antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. En tal sentido la función pública del proceso exige que ésta, una vez iniciada, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Con vista de las normas invocadas y de los argumentos esgrimidos previamente, este Tribunal observa, tal como quedó señalado con antelación, que consta en las actas procesales, que siendo las últimas actuaciones del procedimiento, las verificadas en el presente juicio, en fecha 30/01/2013, habiendo transcurrido en el caso de marras hasta la presente fecha, más de dos (02) año sin que se haya llevado a cabo actuación alguna que le dé impulso al mismo, tal situación encuadra perfectamente dentro de las previsiones del citado Artículo 267 eiusdem, siendo por ende procedente, en virtud de la falta de impulso del proceso durante más de dos (02) años, aplicar LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, declarada en consecuencia por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrado Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuso la CAMARA DE COMERCIO DE LA GUAIRA, contra SOCIEDAD MERCANTIL COANACA INTERNATIONAL LOGISTCS C.A., ampliamente identificadas en la parte narrativa de la presente decisión. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese Déjese copia autorizada de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°
LA JUEZ,
Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA
Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:14 horas de la tarde.
LA SECRETARIA
Abg. DENICE PINTO
PLF/DP/mary
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