REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, once (11) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2014-000965.
SOLICITANTE: MARÍA SALOME MOTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.476.373, asistida por la ciudadana DINORAH GARCIA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el N° 42.652.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana MARÍA SALOME MOTA, up-supra identificada, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no es propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB 0390-2015, ubicado en el Sector Macundamar, Urbanización Caribe, Tanaguarena, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB 0390-2015, de fecha 20/07/15, emanado de la Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARÍA SALOME MOTA, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.476.373, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB 0390-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARYSABEL BOCARANDA.
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
MB/GSG/ME
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