REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WN11-S-2012-000233.
SOLICITANTE: JOSEFINA VEGAS DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-1.719.166, asistida por la abogada NANCY OLLARVES, inscrita en el Inpreabogado con el Nro.164.739.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
.Por ante el Tribunal Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fue presentada solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la ciudadana JOSEFINA VEGAS DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-1.719.166, asistida por la abogada NANCY OLLARVES, inscrita en el Inpreabogado con el Nro.164.739. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en fecha 04 de julio de 2012, y señalando en dicho auto que una vez constara en la solicitud los recaudos relacionados con la misma el tribunal se pronunciaría con respecto a su admisión.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde la fecha 04 de julio de 2012, hasta la presente fecha la solicitante no ha realizado actividad procesal para llevar a cabo la presente solicitud, por lo que este tribunal considera necesario señalar lo siguiente:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp nro. 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:

“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. …”.

De la sentencia parcialmente transcrita, y de acuerdo a lo verificado en la solicitud se puede constatar que la solicitante ha permanecido inactiva desde la fecha 04 de julio de 2012, hasta la presente, lo que hace presumir a esta Juzgadora que no tiene interés jurídico en que la solicitud sea resuelta por este Tribunal, motivo por el cual acogiendo el criterio parcialmente transcrito, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la Perdida del Interés de la solicitud en el dispositivo del presente fallo. Y así se declara.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JOSEFINA VEGAS DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-1.719.166, asistida por la abogada NANCY OLLARVES, inscrita en el Inpreabogado con el Nro.164.739.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal y remítase al ARCHIVO JUDICIAL, una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZA TEMPORAL

Abg. MARYSABEL BOCARANDA


EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha y siendo las 12:02 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA


MB/GG.