REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: WN11-S-2012-000305.
SOLICITANTE: MARIA TRINIDAD BLANCO DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.451.878, viuda de ANDRES JOSE VELASQUEZ, asistida por la abogada MAGALI BOZO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 23.643.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
.Por ante el Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fue presentada solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la ciudadana MARIA TRINIDAD BLANCO DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.451.878, viuda de ANDRES JOSE VELASQUEZ, asistida por la abogada MAGALI BOZO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 23.643. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal, dándolo por recibido en fecha 03 de octubre de 2012, y previa consignación de los documentos correspondientes por parte del solicitante en fecha 25 de octubre de 2012, a fin de que el tribunal procediera a la admisión, este Juzgado dicto auto en fecha 08/11/2012, se abstuvo de admitir la solicitud hasta tanto el solicitante realizara rectificación de del acta de matrimonio consignada, para lo cual le concedió treinta (30) días de despacho.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde la fecha 25 de octubre de 2012, hasta la presente fecha la solicitante no ha realizado actividad procesal para llevar a cabo la presente solicitud, por lo que este tribunal considera necesario señalar lo siguiente:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp nro. 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:

“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. …”.

De la sentencia parcialmente transcrita, y de acuerdo a lo verificado en la solicitud se puede constatar que la solicitante ha permanecido inactiva desde la fecha 25 de octubre de 2012 hasta la presente, lo que hace presumir a esta Juzgadora que no tiene interés jurídico en llevar a cabo la presente solicitud, motivo por el cual acogiendo el criterio parcialmente transcrito, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la Perdida del Interés de la solicitud en el dispositivo del presente fallo. Y así se declara.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la ciudadana MARIA TRINIDAD BLANCO DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.451.878, viuda de ANDRES JOSE VELASQUEZ, asistida por la abogada MAGALI BOZO, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 23.643.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal y remítase al ARCHIVO JUDICIAL, una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2.015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZA TEMPORAL

Abg. MARYSABEL BOCARANDA


EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha y siendo las 2:50 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA


MB/GG.