REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001434.
SOLICITANTES: MAGDA JOSEFINA MONTEVERDE GERMAN y LIBANO ANTONIO CAZOLA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros. V- 4.117.996 y V-2.970.165, respectivamente, asistidos por la abogada KARINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 124.703.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada en fecha 23 de julio de 2015, solicitud de Divorcio, por los ciudadanos MAGDA JOSEFINA MONTEVERDE GERMAN y LIBANO ANTONIO CAZOLA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.117.996 y V-2.970.165, respectivamente, asistidos por la abogada KARINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.703, basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon una (01) hija actualmente mayor de edad de nombre MAGLIB CAROLINA CAZOLA MONTEVERDE, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.141.141. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y Acta de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 19, de la solicitud. En fecha 04 de Noviembre de 2015, la Dra. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 28 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MAGDA JOSEFINA MONTEVERDE GERMAN y LIBANO ANTONIO CAZOLA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.117.996 y V-2.970.165, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 1° de abril de 1987, asentada bajo el N° 48, folio 48, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Noviembre del dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARYSABEL BOCARANDA
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha, siendo las 8:43 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
MB/GSG/dioni
WP12-S-2015-001434.
|