REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WN11-S-2012-000494
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO PEREZ FRAGIEL y YURICHMA DEL CARMEN HERNANDEZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros. V-6.496.844 y V-11.055.211, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR ENRIQUE MARCANO MILLAN, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado con el N° 44.132.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A, por los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ FRAGIEL y YURICHMA DEL CARMEN HERNANDEZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N°V-6.496.844 y V-11.055.211, respectivamente. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal, el cual se le dio entrada en fecha 08 de noviembre de 2012. Ahora bien se observa que desde el 08/11/2012, no consta actividad alguna con posterioridad a dicha actuación, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Nuestro máximo Tribunal de la República, en Sentencia de la Sala Constitucional, Exp N° 0001786, de fecha 1° de junio de 2001, ratificada el 28 de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra-como apunta esta Sala- pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total de impulso procesal que le corresponde. …”.
De las actas procesales se evidencia que desde el día ocho (8) de Noviembre de 2012, la presente solicitud ha permanecido inactiva, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la parte actora no tiene interés jurídico en que la pretensión, sea resuelta por este Tribunal, mediante la sentencia respectiva, por lo que este Juzgado debe considerar que el accionante ha perdido interés en que la solicitud sea decidida.
Esta Juzgadora estima que se ha verificado la pérdida del interés por parte de los peticionantes para obtener la sentencia que resuelva la solicitud realizada, pues ha estado paralizada desde el día 08 de noviembre de 2012, motivo por el cual resulta forzoso para este juzgador declarar la misma en el dispositivo del presente fallo.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara; LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la solicitud de DIVORCIO (185-A), presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ FRAGIEL y YURICHMA DEL CARMEN HERNANDEZ DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad N°V-6.496.844 y V-11.055.211, respectivamente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Así mismo remítase al ARCHIVO JUDICIAL una vez vencido el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
MARYSABEL BOCARANDA M.
EL SECRETARIO ACC,
GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha y siendo las 3:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,
GAMAL SAI GAMARRA
MBM/GSG/jf
WN11-S-2012-0000494
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