REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, dieciséis (16) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-001466.
SOLICITANTES: ERNESTO JOSÉ PÉREZ TORTOZA y MARÍA ELENA ESCALONA DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.166.245 Y V-12.883.629, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: GLADYMAR RÍOS VERHELTS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 153.440.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 14 de Agosto de 2015, por los ciudadanos ERNESTO JOSÉ PÉREZ TORTOZA y MARÍA ELENA ESCALONA DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12,166.245 y V-12.883.629 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio GLADYMAR RÍOS VERHELTS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.440, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión no procrearon hijo ni obtuvieron bienes. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio trece (13), de la solicitud. En fecha 04 de Noviembre de 2015, la Dra. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio (quince (15) del expediente; éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ERNESTO JOSÉ PÉREZ TORTOZA y MARÍA ELENA ESCALONA DE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12,166.245 y V-12.883.629 respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Moran del estado Lara en fecha 06 de septiembre de 1996, asentada bajo el N° 60, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARYSABEL BOCARANDA
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 A.M. se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA

SOLICITUD: WP12-S-2015-001466.