REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001669.
SOLICITANTE: CELIS COROMOTO MORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.349.668, asistida por la abogada MARITZA AMAYA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 165.972.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana CELIS COROMOTO MORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.349.668, asistida por la abogada MARITZA AMAYA, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 165.972, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto de la de cujus: KATHERINE ELENA RIVERO MORA, quien falleció en fecha 11/07/2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-14.095.429. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas, se evidencia que cursa a los autos los siguientes documentos: Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y de la finada, Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KATHERINE ELENA RIVERO MORA, Acta de Defunción de la ciudadana KATHERINE ELENA RIVERO MORA, Copia fotostática del Pasaporte de la ciudadana KATHERINE ELENA RIVERO MORA, Copia fotostática de Registro Único de Información Fiscal (RIF) y Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ ANTONIO RIVERO CABEZA, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento de la causante y su filiación con la heredera como madre. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la ciudadana; CELIS COROMOTO MORA, como heredera de la causante KATHERINE ELENA RIVERO MORA, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana; CELIS COROMOTO MORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-4.349.668, con respecto de la de cujus KATHERINE ELENA RIVERO MORA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARYSABEL BOCARANDA EL SECRETARIO,

GAMALSAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 12:05 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA
MB/GSG/dioni.-