REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
Maiquetía, dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-001751.
SOLICITANTE: FIDEL ENRIQUE MORENO YSTURBE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.716.983, asistido por la abogada María Pereira, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 28.786.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano FIDEL ENRIQUE MORENO YSTURBE, mediante la cual solicitó se le declare, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, respecto del de cujus: FIDEL HONORIO MORENO, quien falleció en fecha 13/09/2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-2.895.743. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas, se evidencia que cursa a los autos los siguientes documentos: Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FIDEL ENRIQUE MORENO YSTURBE, Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano FIDEL HONORIO MORENO y copias fotostáticas de las cédulas de identidad del finado y de su heredero, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el mencionado ciudadano, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con el heredero como su hijo. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del ciudadano; FIDEL ENRIQUE MORENO YSTURBE, como heredero del causante FIDEL HONORIO MORENO, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano; FIDEL ENRIQUE MORENO YSTURBE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.716.983, con respecto del de cujus FIDEL HONORIO MORENO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MARYSABEL BOCARANDA
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 12:28 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
MB/GSG/MALYURI.-