REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: WN11-S-2011-000137.
SOLICITANTE: CARMEN ALTAGRACIA SILVESTRE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.609.465.
ABOGADA ASISTENTE: RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZÁLEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.168.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana CARMEN ALTAGRACIA SILVESTRE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.609.465, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de uso residencial edificadas a sus solas y únicas expensas, ubicado en la Calle Real de Montesano, final de la 2da. Vereda, casa Nº 18, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas, del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se determinadas se evidencian en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-N°0478-2015; y vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CARMEN ALTAGRACIA SILVESTRE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, soltera, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.609.465, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-N°0478-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARYSABEL BOCARANDA.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
En la misma fecha siendo las 10:36 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
MB/gg/dioni.